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Educación

Obligados a dejar las aulas a los 65 años

Niegan a un inspector docente poder seguir ejerciendo al seguir en vigor las jubilaciones forzosas decretadas por el Govern Bauzá

Se han modificado algunos puntos, pero el decreto ley de ajustes que José Ramón Bauzá aprobó en 2012 sigue vigente con todas sus consecuencias. Y una de ellas, es que, salvo algunas excepciones reguladas, los trabajadores públicos no pueden retrasar su jubilación pasados los 65 años. Así se lo ha argumentado el TSJB a un miembro del cuerpo de Inspección Educativa, que fue obligado a jubilarse el 31 de agosto de 2014 cuando había solicitado continuar en el servicio activo.

El inspector en cuestión cumplía los 65 años en abril de 2014 y en marzo solicitó prolongar sus servicios durante cinco años. El entonces director general de Planificación, Infraestructuras y Recursos Humanos, Bartomeu Isern, le denegó la posibilidad de seguir y dictaminó su jubilación forzosa en cuanto acabara el curso escolar 2013-2014, esto es, el 31 de agosto de 2014. Al conocer la decisión, el inspector presentó un recurso de reposición, que fue desestimado el mes de junio. El afectado decidió continuar adelante y presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears en octubre de 2014, cuya resolución no se conoció hasta un año después.

Casos excepcionales

La clave es que cuando este docente solicitó retrasar su jubilación ya hacía dos años que estaba en vigor el decreto ley 5/2012 de medidas urgentes, de obligado cumplimiento a partir de junio de ese año. En el artículo 9 de dicho decreto ley se establecía que solo podrían prolongar su permanencia en el servicio activo en una serie de supuestos. El primero: que el trabajador no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para lograr el derecho a pensión de jubilación. El segundo supuesto se refiere al persona docente y sí se respetó en este caso: cuando sea necesario para finalizar el curso escolar.

Último supuesto: en los casos regulados por el plan de ordenación de recursos humanos. Asimismo, se mantienen durante un año las autorizaciones para seguir en el servicio activo vigentes antes de la entrada en vigor del decreto ley.

Entre otras cosas, el demandante alegó para impugnar la existencia previa de su derecho subjetivo a permanecer en situación de servicio activo hasta los 70 años de edad; la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto ley y la vulneración de la normativa básica estatal consignada en el Estatuto Básico del Empleado Público. El inspector pedía ser compensado por el daño patrimonial causado por la jubilación forzosa.

Respecto a esa posible inconstitucionalidad del decreto ley 5/2012 que alegaba el demandante, la sentencia del TSJB redactada por la magistrada Alicia Esther Ortuño señala que ese debate ya se había planteado en la sala en casos anteriores, y que para decidirlo se fijaron en si dicha norma de Bauzá cumplia con las exigencias del artículo 86 de la Constitución, que señala que un decreto ley debe estar justificado por su extraordinaria y urgente necesidad para su dictado. La sentencia concluye que "no existe duda alguna sobre la constitucionalidad del decreto ley" pero ese debate ya lo habían tenido y zanjado en un auto anterior.

Por último, los magistrados rechazan la posibilidad de compensar económicamente al inspector, señalando que ese supuesto perjuicio económico que alegaba el demandante se trataba de "meras expectativas del funcionario".

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