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Una grúa retira un vehículo tras un accidente.sebastià Sansós

Condenan a un conductor sin seguro a pagar los daños de un accidente

El Consorcio de Compensación indemnizó a un perjudicado y luego demandó al infractor

El circular sin el seguro obligatorio no va a ser una bula para desentenderse de los daños causados a otros automovilistas en un accidente y que, por Ley, toca pagar al Consorcio de Compensación de Seguros. Una sentencia de la Audiencia de Palma ha condenado a una conductora implicada en una colisión con daños a pagar más de 3.000 euros al Consorcio de Compensación de Seguros, que ya indemnizó con esta suma al otro implicado en el accidente.

Los que se sienten al volante sin que su vehículo esté correctamente asegurado se enfrentan a una multa de entre 601 y 3.005 euros, pero también pueden verse obligados a pagar los daños causados por los accidentes en los que se vean implicados.

Los hechos se remontan al 10 de agosto del 2008 cuando una mujer circulaba por la carretera de Eivissa a Sant Antoni y, a la altura del kilómetro 5, colisionó con otro coche, una furgoneta, que venía detrás y acababa de realizar un adelantamiento.

El siniestro se saldó con daños materiales, que en el caso del segundo vehículo ascendieron a 3.056 euros.

La primera conductora carecía del seguro obligatorio y el Consorcio de Compensación de Seguros, tuvo que asumir las indemnizaciones del siniestro y compensar al dueño de la furgoneta. Esta entidad se financia, entre otras fuentes, con recargos pagados por los que sí disponen de seguro y con fondos públicos.

El consorcio demandó a la infractora para reclamarle el dinero pagado al otro implicado en el siniestro y dos sentencias le han dado la razón.

La demandada, una persona sin grandes recursos económicos y que, ante la Audiencia, estuvo representada por un abogado de oficio, alegó en su favor que no había pruebas de su culpabilidad en el accidente.

La Audiencia reconoce que el Consorcio únicamente aportó como pruebas un escueto informe de la Guardia Civil de Tráfico y un recibo de la suma pagada al perjudicado.

El tribunal destaca que para aclarar quién fue el culpable de aquel choque hubiese sido preciso interrogar a los guardias que acudieron al lugar, a los conductores y a otros posibles testigos. Por no haber no había ni fotos del siniestro.

Pese a la penuria de información, el tribunal trata de reconstruir lo ocurrido, porque el coche de la condenada iba a hacer un giro a la izquierda, mientras que la furgoneta circulaba por detrás y estaba haciendo un adelanto.

El segundo coche sufrió daños en las puertas de su costado derecho. La sentencia afirma que ese dato probablemente llevó a la Guardia Civil ha declarar responsable del suceso a la conductora del otro automóvil.

El tribunal aplica la doctrina judicial sobre este tipo de supuestos, donde no existen pruebas suficientes para determinar quién fue responsable de un accidente de tráfico. La conclusión es que la mujer debe pagar los daños.

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