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Una reciente protesta de los médicos de Balears.Manu Mielniezuk

Tribunales

El TSJB tumba por tercera vez la regulación del personal del Servei de Salut

El alto tribunal estima que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado en junio de 2012 solo establece la jubilación forzosa a los 65 cuando debería ser un instrumento global de planificación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB acaba de tumbar, por tercera en menos de cuatro años, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) del Servei de Salut aprobado en Consell de Govern el pasado mes de junio de 2012.

El alto tribunal estima que el mencionado plan solo regula la jubilación forzosa de los trabajadores del IB-Salut a los 65 años cuando la ley exige que los planes de ordenación de recursos humanos sean un instrumento de planificación global del personal, explicaron los servicios jurídicos del Sindicato Médico (Simebal), central sindical que recurrió el citado acuerdo de Consell de Govern.

Según se específica en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, contra la que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en primer lugar "una simple planificación de jubilaciones, por muy detalladas que sean las previsiones de efectivos llamados a cumplir la edad de jubilación a lo largo de los años contemplados y las ventajas de la posible sustitución de las vacantes por aspirantes jóvenes suficientemente preparados, no tiene que ver con las exigencias legales de globalidad de la ordenación de los recursos humanos de los servicios, que la ley impone a la planificación de recursos humanos; y, en segundo, que esa concepción de globalidad de la ordenación de los recursos humanos viene proclamándose con reiteración en la jurisprudencia".

Un plan necesario

Según explicaron los servicios jurídicos del Sindicato Médico, el Govern aprobó dos planes de ordenación de recursos humanos para imponer a todos los trabajadores del Servei de Salut la jubilación forzosa a los 65 años ya que el nuevo estatuto marco del personal estatutario de 2003 establecía que estos empleados podrían continuar trabajando hasta los 70 años siempre y cuando esta eventualidad estuviera contemplada en un PORH.

El primer PORH del IB-Salut fue aprobado por Consell de Govern en 2009, aunque fue anulado por sentencia del TSJB de marzo de 2011 ya que, en opinión del alto tribunal, este plan no contaba con ninguna memoria de bajas y altas de personal que justificase dicha ordenación.

Según las citadas fuentes, como el Govern del Pacto de Progreso preveía que este plan iba a ser desestimado por los argumentos que se esgrimían en el recurso planteado por el Simebal, aprobó otro PORH en el año 2010 que, como el primero, volvió a ser anulado por el alto tribunal en diciembre de 2011 porque, al igual que en la anulación precedente, no incluía ningún estudio detallado sobre la planificación global de los recursos humanos del Servei de Salut. Por lo tanto, el TSJB estimaba que no podía ser considerado ni mucho menos un instrumento básico de gestión del personal sanitario de esta comunidad.

Con esta última sentencia, el TSJB anula tres planes de ordenación de recursos humanos del IB-Salut aprobados en los años 2009, 2010 y 2012. Las fuentes jurídicas aludidas lamentan no obstante que esta última sentencia desestime tres de los cuatro argumentos esgrimidos por el Simebal, a saber, que el intento por generalizar la jubilación forzosa a los 65 años era una discriminación por razón de edad, que no existió voluntad negociadora por parte de la Administración al no abordarse este asunto en mesa sectorial y, en tercer lugar, que el plan aprobado carecía, como los 2 anulados anteriormente, de una memoria justificativa.

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