En teoría, el valor catastral de un inmueble equivale al 50% del precio de mercado, por lo que se supone que multiplicando por dos el primero se obtiene un cálculo ajustado de lo que alguien a podido pagar por su piso. Pero esta tesis se ha hecho añicos a causa de la crisis económica que siguió a los años de la ´burbuja´ inmobiliaria y a la depreciación que se ha dado en el mercado del ladrillo. Así que esa ecuación, muy distorsionada durante los últimos años, ha servido a las Administraciones públicas para aplicar unos impuestos excesivos sobre unos inmuebles sobrevalorados.

La Agencia Tributaria de Balears calcula el valor de un inmueble usando la información del Catastro en relación al suelo (que multiplica por dos) y usando luego unas tablas que facilita el Colegio de Arquitectos por lo que respecta a los metros cuadrados construidos. Cuando la ATIB hace su valoración, el contribuyente tiene dos opciones si considera que ésta es demasiado alta, según apunta el director de este organismo, Alberto Roibal.

La primera es presentar un recurso de reposición en el que puede alegar aspectos como que la casa que compró estaba en mal estado y tuvo que hacer una inversión para dejarla en condiciones, con la presentación de las correspondientes facturas, o que está alquilada.

La tasación contradictoria

La segunda posibilidad es la de presentar una tasación pericial contradictoria. Para ello se tiene que contratar los servicios de un técnico para que haga su valoración. Si la diferencia entre la estimación de este perito y la de la Administración no supera el 10%, se da como buena la primera y se otorga la razón al contribuyente. En caso contrario se debe recurrir a un tercer peritaje para determinar cuál de las dos partes tiene razón. Este nuevo coste deberá ser cubierto por el que se haya alejado más de esta última opinión.

Según el asesor fiscal Alejandro del Campo, el problema radica en que el encargo de la primera tasación contradictoria puede suponer un desembolso de 200 o 300 euros como mínimo, por lo que en caso de diferencias de valoración pequeñas o de inmuebles de escaso valor, muchos contribuyentes optan por pagar lo que les reclama la Agencia Tributaria balear debido a que el ahorro que se puede conseguir no compensa la batalla legal.

Sin embargo, este abogado advierte de que una gran parte de las reclamaciones que se hacen son finalmente ganadas, aunque Ruibal afirma que Balears es una de las comunidades en la que los Tribunales se decantan más en favor de las tesis de la Administración.

En cualquier caso, tanto Roibal como Del Campo recuerdan que los propietarios de los inmuebles pueden impugnar las revisiones catastrales cuando el valor que se asigna a su vivienda es superior al real, para evitarse luego este tipo de problemas a la hora de hacer frente a futuros impuestos. En este sentido, el abogado insiste en que "un valor catastral bien fijado no debería superar el 50% del valor de mercado".