Defensa de la unidad de mercado frente a razones sanitarias
El Tribunal Supremo (TS) en las dos recientes sentencias donde niega que los consells insulars y los ayuntamientos de las islas puedan aumentar los requisitos, o poner obstáculos, para la instalación de antenas de telefonía móvil hace suyos argumentos del Tribunal Constitucional sobre las competencias exclusivas del Estado en materia de telecomunicaciones.
De acuerdo a esa doctrina, la regulación estatal de la materia no es un "simple mínimo común denominador", que puede ser ampliado o matizado por Ayuntamientos, Consells, o incluso Comunidades Autónomas, con base en razones sanitarias o medioambientales.
El Supremo postula que el Estado ya ha regulado adecuadamente esas instalaciones para hacer compatibles el derecho a la salud de los ciudadanos, la preservación del medioambiente, el desarrollo de las comunicaciones y el libre mercado.
La unidad de mercado, junto a la libertad de empresa, son pilares fundamentales de los países de la Unión Europea. Dichas libertades se restringen cuando se fragmenta el mercado al imponerse limitaciones distintas a los operadores de telefonía móvil en distintas partes de España, razona el Alto Tribunal.
El Estado tiene que garantizar esa unidad de mercado y esas libertades, apostilla el fallo. La legislación básica estatal en telefonía móvil es la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones de 24 de abril; la Orden de 9 de marzo de 2000 y el Real Decreto 1066/2001 (el Reglamento sobre emisiones radioléctricas). En marzo de este año el Supremo dictó una tercera sentencia anulando varios artículos de un decreto de la Generalitat de Catalunya sobre esta misma materia.
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