En multitud de ocasiones, algunos contribuyentes presentan su borrador del IRPF o la declaración de la renta con errores y se dan cuenta después de realizar dicha presentación, que su declaración no contiene todos los ingresos que debería tener, que no se han aplicado todas las deducciones, que se aplicado de manera errónea o incluso que se quiere cambiar la opción de tributación de declaración individual a conjunta o viceversa.

En todos los casos, siempre que estemos dentro del plazo de presentación de la declaración de la renta, que para este ejercicio finaliza el 30 de junio de 2021, podremos subsanar nuestro error sin muchos problemas, pero en función del tipo de error que sea, tendremos que aplicar una vía para resolverlo u otra. El camino fundamental es realizar una declaración complementaria siempre y cuando el resultado de la declaración sea una devolución de importe inferior a la declaración original o una cuota mayor a pagar.

Errores en la declaración favorables al contribuyente

Una vez que hemos presentado una declaración de la renta o hemos confirmado un borrador, pero nos damos cuenta que hemos omitido cualquier aspecto en la declaración que nos favorece económicamente, por ejemplo, menor cuota a pagar o mayor cuota a devolver, la vía que tenemos para presentar la declaración correcta es mediante la interposición de una solicitud de devolución de ingresos indebidos apoyándonos en la declaración original que hemos presentado y en la corrección que acompañaremos.

En ningún caso se presenta declaración complementaria de la renta cuando el resultado de la segunda declaración es favorable al contribuyente. Este procedimiento se realiza presentando un escrito a nuestra delegación de Hacienda solicitando la corrección de la primera declaración, argumentando el origen del error y acompañando una declaración correcta con dicho escrito.

Resultado de la declaración complementaria favorable a Hacienda

En el caso de que el resultado de la declaración incluyendo los aspectos que nos faltaran en el primer punto sea una cantidad inferior a devolver a la inicial o una cuota mayor a pagar, podemos solucionar nuestro problema presentando una declaración complementaria, ya sea un error en el borrador o un error en una renta anterior. Estas declaraciones se dividen en 4 tipos dependiendo de la omisión o rectificación que estemos realizando, siendo los cuatro puntos principales:

1. Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.

2. Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2013.

3. Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.

4. Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

En todos los casos, tendremos que confeccionar una declaración con todos los datos anteriores que se han presentado en la primera declaración o borrador y en simultáneo aplicar la cuota efectiva a pagar respecto la primera declaración si ya nos han realizado la devolución o si la cantidad a pagar es mayor.

Determinar en qué caso nos encontramos, realizar la primera declaración y corregir el resultado sobre la propia declaración anterior, es una casuística complicada que es recomendable que sea supervisado por profesionales en todos los casos.