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Djokovic entrena en la pista central de Melbourne Park.

Análisis

Lo que ha de decidir el juez australiano

Se ha conocido este martes 14 de enero que el Ministro de Inmigración del Gobierno Australiano había decidido revocar el visado de entrada en ese país presentado por Novak Djokovic con objeto de participar en el próximo Open de Australia que empieza el lunes. Por lo que se ha sabido la decisión se basa en motivos de salud y buen orden y se ha adoptado por razones de interés público. Ese acto puede ser objeto de recurso ante un Juez o Tribunal, como todo acto de la Administración.

Vaya por delante que desconozco el sistema judicial y jurídico-administrativo de Australia -derivado del rule of law británico-así como el tipo de proceso que deba seguirse en esos casos, pero con independencia de ello, basándome en los datos que se han ido conociendo y con arreglo a criterios de pura lógica jurídica extraídos de lo que debería hacerse si el caso se produjera en España, voy a expresar algunas consideraciones respecto a las cuestiones que harán de ser objeto de resolución por el órgano judicial australiano.

Bien, los hechos -muy resumidos- son los siguientes. A la llegada al aeropuerto de Tullamarine el tenista fue retenido por las autoridades de Inmigración al no admitirse la acreditación de la exención médica que aportaba para sortear los catorce días de cuarentena que correspondían a quienes pretendieran entrar en Australia sin estar vacunados contra la Covid, como era el caso de Djokovic (conocido antivacunas). En aquel momento aportó un documento de la Federación Australiana de Tenis en el que se decía que se le permitía jugar el torneo porque había padecido la enfermedad el pasado 16 de diciembre de 2021, según acreditaban informes médicos; en ese mismo momento Djokovic aportó un documento en el que declaraba que no había viajado en los catorce días anteriores a su vuelo a Australia (ese documento era un modelo en el que había que marcar una casilla si/no, y en el mismo se advertía de las consecuencias de dar información falsa o errónea). Interpuesto recurso frente a esa retirada del visado, el juez acordó estimarlo porque no se había respetado el plazo de audiencia que se había ofrecido al tenista, de manera que, por un motivo formal y para no causar indefensión, se limitó a dejar sin efecto la decisión de inmigración, pero no entró en el fondo del asunto, esto es, si el visado de entrada era o no correcto. Y, ahora, ante la nueva cancelación de ese visado, eso es lo que tendrá que decidir: si la revocación es adecuada a derecho, o sea, si el visado no se ajustaba a la legalidad y, por esa causa, podía ser revocado o cancelado como ha hecho el Ministro.

En estas breves reflexiones voy a tratar de mantenerme al margen de la polémica que, como es sabido, está teniendo implicaciones políticas, diplomáticas, sanitarias y deportivas, y voy a procurar -como jurista jubilado aficionado al tenis- destacar los puntos que, según mi criterio, deberán ser objeto de la resolución judicial que se produzca únicamente sobre la base de hechos y consideraciones jurídicas. Tampoco entro a valorar el alcance que pueda tener la posesión de un «Pasaporte Diplomático», pues, a priori, no creo que represente una especie de patente de corso para saltarse las normas de inmigración y de salud pública.

Así, en definitiva, son dos las cuestiones que, en mi opinión, pueden tener alguna relevancia a la hora de la decisión judicial, a saber: la inexactitud o falsedad de la declaración a que hemos aludido, por un lado, y por otro (esta es la cuestión importante), si estaba acreditado que las circunstancias que permitían otorgar el visado que exceptuaba la cuarentena se habían producido en la realidad -o sea, si estaba o no enfermo Djokovic el 16 de diciembre pasado.

La relevancia judicial es comprobar si Djokovic estaba o no enfermo el 16 de diciembre pasado

Sobre la primera cuestión -la inexactitud en la declaración-, y dado que se advertía de que ello podía implicar delito grave o multa civil, habrá que estar a las normas australianas que fijen las penas o sanciones correspondientes. En ese caso parece bastante claro que la declaración fue errónea porque lo ha reconocido el propio tenista -achacando el error a su equipo de asistentes, siendo ello irrelevante a esos efectos ya que la declaración la firmaba él- y porque existen una serie de pruebas que demuestran que Djokovic estuvo en España el fin de año, antes de volar desde ahí a Australia. Con ese dato bastaría para desautorizar la declaración de que no había viajado en los catorce días anteriores a ingresar en ese país. Por tanto, la decisión judicial se referirá a la comprobación de si la pena o sanción impuesta se ajusta a las previsiones legales, habida cuenta que el hecho determinante consta reconocido y acreditado. Y, si ello conlleva la pérdida del visado, la decisión adoptada por el Ministro australiano sería correcta.

En cuanto a la segunda cuestión -si el tenista había sufrido la enfermedad el día 16 de diciembre de 2021 y ello le eximía de estar vacunado para entrar en el país- hay que tener en cuenta algunas circunstancias que se han ido conociendo por los medios de comunicación. Así, el documento emitido por la Federación de Tenis y aportado por Djokovic afirmaba que éste había dado positivo por Covid el 16 de diciembre de 2021, lo que debería haber provocado su aislamiento según las propias normas de Serbia, mientras resulta que en redes sociales figuraban fotografías del tenista en actos públicos en días sucesivos, sin adoptar medida de seguridad alguna, incluyendo una entrevista con un periodista de un diario francés. Es decir, por una parte, el tenista pretende basar su exención de vacunación en un documento que dice que ha pasado la enfermedad y, por otra, él mismo ha ido actuando durante los días sucesivos como si no padeciese la dolencia, efectuando vida normal, e incluso viajando a España. 

En esas circunstancias, la Administración australiana, y ahora el Juez, debe resolver si es suficiente el certificado (y dar por válido el visado) o si ha de tener en cuenta una realidad material contradictoria con el contenido del mismo (y dejar sin efecto el visado). En términos jurídico-administrativos, lo que corresponde ahora es comprobar si los hechos determinantes en que se basó la decisión administrativa de otorgamiento del visado eran o no verdaderos; si se hace caso únicamente al documento, ha de mantenerse la validez del certificado y si se considera que la realidad desmiente su contenido, lo adecuado sería dar por buena la revocación del visado acordada por la Administración australiana, siempre que esa realidad estuviera suficientemente constatada y acreditada en el expediente. Valga aquí un ejemplo: si en un determinado procedimiento se exige que una persona mida dos metros de altura y se presenta alguien de metro setenta portando un certificado que dice que mide esos dos metros, ¿a quién hemos de hacer caso, al certificado o a la evidencia material?, o sea, en célebre frase de Groucho Marx: «¿a quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?». Y esa es la tesitura en que se encuentra ahora el Juez.

Por lo que se ha ido conociendo, a la hora de adoptar la decisión de cancelar el visado, el Gobierno Australiano ha procurado hacerse con datos suficientes para demostrar que no era cierto que el tenista hubiera padecido la enfermedad en las fechas que declaraba y de ahí que la resolución se haya ido demorando algunos días, de forma que lo lógico sería que ahora el órgano judicial confirmase esa decisión, siempre, repito, que estuvieran acreditadas en autos esas circunstancias fácticas. Pero, evidentemente, sin conocer todos los pormenores del caso es imposible dar una opinión más allá de estas breves consideraciones, efectuadas a vuela pluma y a modo de reflexiones para aclarar ideas. En cualquier caso, la decisión -sea de modo cautelar o definitivo- se producirá en cuestión de días.

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