El Comité de Competición ha desestimado el recurso presentado por el Mallorca sobre la segunda tarjeta amarilla que recibió Antonio Raíllo ante el Celta el pasado domingo. A pesar de que tanto el club como Vicente Moreno tenían puestas muchas esperanzas en que el recurso prospera, el Comité no ha aceptado los motivos aportados por el club bermellón. Al club le queda, si lo estima oportuno, recurrir al Comité de Apelación, pero se puede dar por seguro que Raíllo será baja ante el Sevilla este sábado en Son Moix.

Al tratarse de una cuestión de interpretación del colegiado, sobre la falta que el central cordobés cometió sobre Iago Aspas, la jueza de competición ha desestimado la alegación al no tratarse de un error claro del colegiado del encuentro. La sanción a Raíllo hará que esta tarde ante El Álamo ocupa con casi toda seguridad el centro de la defensa acompañando a Xisco Campos o Sedlar.

Aquí el escrito de la jueza de competición Carmen Pérez al respecto de las alegaciones:

"Visto el escrito de alegaciones formulado por el RCD Mallorca SAD, en relación a la segunda amonestación mostrada al jugador don Antonio José Raillo Arenas, en el minuto 77 del encuentro, este Comité considera:

Primero.- Alega en su escrito el citado club que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, tanto en la apreciación como en la calificación y redacción de los hechos referidos a esta amonestación. En concreto, considera que no existe derribo del jugador contrario, sino que este último resbala, pierde el equilibrio y pega una patada al futbolista amonestado, que es por tanto derribado y no a la inversa. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba inequívocos que acrediten, más allá de toda duda razonable, la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la absoluta arbitrariedad de esta última. Ninguno de tales supuestos concurren en el caso que nos ocupa, no pudiendo este Comité de Competición sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación del lance de juego producido, por el criterio subjetivo del club alegante en la interpretación del mismo. Por todo ello procede desestimar las alegaciones formuladas."