El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la ex tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2003 la condenó a pagar unos 3,5 millones de euros en impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra.

En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminó que Arantxa Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. La ex tenista, ganadora en tres ocasiones de tres Roland Garros y un Abierto de Estados Unidos, recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España.

En julio de 2003, la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Arantxa, que volvió a recurrir ante el Supremo, el cual también ha desestimado ahora los argumentos de la deportista al considerar que su residencia durante los años mencionados estaba en España.

"Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978, se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar, si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido·, señala el Supremo, que explica: "La recurrente confunde residencia y domicilio".