Un juzgado de Palma ha absuelto a una joven de los delitos de obstrucción a la justicia, amenazas, coacciones, maltrato psíquico, quebrantamiento o desobediencia grave, por los que fue acusada por su expareja ante la ausencia de prueba objetiva y suficiente y debido a las serias dudas sobre su participación en los hechos.

Según concluye el magistrado, no ha quedado suficientemente acreditado con la certeza que una sentencia penal requiere que la acusada se aproximara al domicilio de su ex el 17 de abril de 2014 y que le remitiera dos mensajes a su teléfono móvil, así como que le intentara llamar y le enviara mensajes amenazantes entre abril y agosto de 2014, cuando ella tenía una orden judicial que le prohibía acercarse y comunicarse con el denunciante. Ese auto no consta que fuera notificado personalmente a la denunciada.

El juez impone las costas del proceso, incluidos los gastos de la defensa, a la acusación particular por temeridad o mala fe, como pidió la abogada defensora Isabel Fluxà. También remite la causa al fiscal por si se ha manipulado documentación y ello pudiera ser delito.