Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la licencia otorgada por el ayuntamiento de Pollença en agosto de 2005 al empresario Alfonso Cortina para construir un chalet en Formentor por "no ser conforme a derecho" y ordena a la institución municipal a "restablecer la legalidad urbanística infringida" mediante la demolición de lo construido y la resposición de los terrenos a su estado natural anterior. El fallo, que no admite recurso, deja una puerta abierta a la posible legalización de las obras, una fórmula que el alcalde de Pollença, Tomeu Cifre (PP), ya anunció ayer que se estudiará antes de proceder al derribo de la construcción.

El fallo de la Audiencia, firmado por la magistrada Carmen Frigola, revoca una sentencia anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Palma y estima parcialmente el recurso presentado por la sociedad Masampe S. L. contra la licencia de obra municipal y contra la denegación de un anterior recurso de reposición que esta misma entidad había interpuesto contra el decreto de alcaldía de marzo de 2008 que permitía la realización de las obras. Esta sociedad está vinculada a un empresario del juego con una casa próxima a la del expresidente de la Fundación Repsol-YPF y que desde el año 2005 ha denunciado todos los movimientos de obra en la parcela vecina al considerar que no se ajustaban a la legalidad que impera en Formentor.

La entidad representante de Cortina, Sardasca Inmobilien AG, solicitó en noviembre de 2004 licencia municipal de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en la urbanización de Formentor, en una zona de servidumbre de protección de costas.

Desde entonces hasta la actualidad, el expediente ha estado plagado de incidencias urbanísticas, con paralizaciones decretadas por el Ayuntamiento que posteriormente fueron revocadas. Finalmente y después de valorar el caso desde todos los puntos de vista jurídicos y urbanísticos esgrimidos por la parte denunciante, la sentencia declara la ilegalidad de las obras por motivos medioambientales, ya que a pesar de que la vivienda ese encuentra en un entorno urbano, "es evidente que se trata de una zona natural que cabe aplicar a un paisaje abierto y marítimo, porque el entorno de Formentor tiene unas características paisajísticas de primer orden que merecen preservarse".

El fallo considera que "la enorme envergadura de la construcción, con la consiguiente deforestación, ocasiona un monumental impacto en el paisaje natural" que no es momentáneo sino persistente. Según el tribunal, el proyecto básico de la construcción "ya aparejaba por si solo un impacto formidable" que "suponía tanto la ruptura de la armonía del paisaje, bien privilegiado, como la desfiguración de su perspectiva propia". Además, también incumplía la normativa urbanística en materia de cubiertas.

Asimismo, el TSJB constata que las obras "se iniciaron sin que se contase con proyecto de ejecución de las mismas debidamente licenciado, ya que ni siquiera se solicitó en su momento". También subraya que no se presentó el proyecto de dotación de servicios.

La sentencia considera que la licencia otorgada en 2005 "era una decisión administrativa ilegal" con independencia de las actuaciones llevadas a cabo por la promotora de la "licencia ilegal" en el curso de la ejecución de las obras. A su entender, "no se daban las condiciones urbanísticas requeridas para licenciar el proyecto básico" y la promotora no cumplía los requisitos de las normas.