El servicio integral básico de inhumación en los cementerios gestionados por la Empresa Funeraria Municipal (EFM) tiene un coste de 1.387,20 euros sin servicio de velatorio. Según la ordenanza municipal en caso de incluir el servicio integral básico con velatorio sería un coste de 1.571,50 euros.

Si los familiares no pueden hacer frente al pago del entierro y no tienen seguro de decesos como le sucedió a la familia del columnista de La Opinión de Murcia José Antonio Casado Mena quien contó que su primo falleció a los 43 años, deberán consultar la administración pública municipal.

"El tanatorio, ante la insolvencia manifiesta, sostuvo que si no había seguro y si nadie se hacía cargo de los gastos, el protocolo a seguir era meter el cuerpo en una cámara frigorífica unos ocho o diez días, mientras el Juzgado competente les daba la orden de enterrarlo en una fosa común, cuyo montante resultante el Ayuntamiento podría reclamarlo con posterioridad", comunicaba Casado.

El Ayuntamiento de Palma se hace cargo de esos gastos con un servicio mínimo integral básico de inhumación que ofrece la EFM, solo si se demuestra que el fallecido no tiene descendencia o los descendientes del difunto no pueden hacer frente al gasto por no tener recursos y están en 'precariedad económica', según Jordi Vilà, gerente de la funeraria de Palma.

El féretro común podrá estar enterrado durante un periodo de cinco años, pasado ese periodo quinquenal si la familia no recupera los restos el cadáver irá al osario general.

Esta prestación básica de inhumación incluye la coordinación, asesoramiento y tramitación administrativa desde partidas de defunción una sola vez, licencia de inhumación en el lugar de defunción hasta permisos sanitarios. Además, este servicio dispone de recogida con furgón funerario y sudario que en caso de realizar la recogida en otro término municipal, se facturará el kilometraje con un servicio especial de transporte que varía el precio según la distancia. Quedan excluidas las tasas sanitarias, certificados médicos y servicio religioso. En caso de proceder de servicio judicial quedan excluidos los gastos que correspondan como el sudario reforzado.

Tras el fallecimiento los familiares y allegados del difunto han de decidir los servicios funerarios que desean contratar en unas circunstancias principalmente delicadas y emotivas en escaso plazo de tiempo.

Las tarifas, según qué servicio se contrata, pueden ser de un precio u otro. Si no se dispone de un seguro de decesos habría que abonar el importe exigido bien por un prestador de servicio privado, o por la empresa funeraria municipal correspondiente, como Son Valentí.

Si se prefiere incinerar el cádaver el servicio integral básico de incineración en los cementerios gestionados por la EFM tiene un coste de 1.550,40 euros sin velatorio. El precio incrementa 184,30 euros si se solicita un servicio con velatorio a un resultado final de 1.734,70 euros.

El proyecto de Ley de servicios funerarios especifica, asimismo, el destino de los cadáveres y resto humanos, que será la inhumación o la incineración, excepto en los casos de donaciones para fines científicos o de enseñanza, e incluso, servicios de extracción y de trasplante de órganos, y se producirá como máximo en el plazo de 72 horas, con carácter general, y de una semana en casos especiales.

Sólo en el caso de la inhumación en criptas u otros lugares autorizados de tránsito público se establece la obligación de embalsamiento. Si se trata de un cadáver que presenta un riesgo para la salud pública, porque el fallecido padeciera una enfermedad infectocontagiosa determinada reglamentariamente por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, no podrán ser sometidos a ningún tipo de tratamiento higiénico ni método de conservación. Por lo que se realizará con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración cuando haya sido autorizado por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha producido el fallecimiento.

Asimismo, como estipula en el proyecto de Ley de servicios funerarios, los consumidores y usuarios tendrán derecho a escoger libremente el prestador de servicios funerarios y los servicios que desean contratar.

Si se ha contratado un seguro de decesos, la entidad aseguradora pondrá a disposición del tomador de forma fácil y accesible, una relación de prestadores de servicios funerarios que garantice una efectiva libertad de elección. Por el contrario, si no se tiene seguro se deberá abonar íntegramente la cantidad a la funeraria o gestor encargado de prestación de servicio funerario quien, de manera transparente, debe prestar con información detallada las características del servicio y el precio final.