Una viuda alemana residente en su país ha demandado al Estado español al sentirse discriminada por haber tenido que pagar el impuesto de sucesiones de su marido, que poseía un inmueble en Mallorca, a la Hacienda estatal y no a la autonómica balear, lo que le habría supuesto un considerable ahorro. La mujer alega que es víctima de un trato discriminatorio en relación a los residentes en Balears, ya sean españoles o comunitarios y que pagan muchos menos impuestos por ese concepto.

Los hechos se remontan a junio del 2009 cuando la alemana aceptó en una notaría de Palma la herencia de su marido, que al igual que ella tenía residencia fiscal en Alemania. El fallecido poseía una propiedad en Mallorca que fue heredada por su viuda.

La demandante, para poder escriturar el inmueble a su nombre, tuvo que pagar el impuesto de sucesiones, que ascendió a unos 12.3000 euros. Esa suma fue abonada en la Hacienda estatal. La legislación española impide que en casos de herencias los no residentes paguen el impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma donde radiquen las propiedades y los obliga a tributar en la Agencia Tributaria estatal.

Condena a España

El 3 de septiembre del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España por discriminar a los no residentes en esta materia fiscal, sentencia que se derivó de una demanda de la Comisión Europea contra nuestro país.

La afectada consultó con su abogado, Pedro Gelabert, quien le aconsejó poner una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado español.

La demanda acaba de ser formulada primero contra el ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas en vía administrativa. En caso de desestimación la recurrente tendrá que acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Para fundamentar su solicitud, Gelabert ha contratado a un experto en derecho fiscal que ha calculado cuánto habría tenido que pagar la viuda si hubiese abonado el impuesto de sucesiones en Balears. El informe pericial estima que el impuesto habría ascendido a tan solo 1.152 euros, menos de la décima parte de lo que tributó en la Hacienda estatal.

Deducciones autonómicas

La legislación española propicia que los contribuyentes tengan un trato fiscal diferente en el impuesto de sucesiones, según la Comunidad Autónoma donde residan o, como en este caso, en virtud de si son residentes o no en España. La causa es que las Comunidades Autónomas pueden aplicar las reducciones o bonificaciones que estimen oportunas.

Según la mencionada sentencia del Tribunal e Justicia Europeo, la Comisión Europea requirió ya en julio del 2007 al Reino de España para que pusiera fin a la discriminación que esa situación fiscal causaba y que era contraria al artículo 63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, que reconoce la libre circulación de capitales.

La Comisión Europea en años sucesivos requirió varias veces a España para que acabara con esa situación discriminatoria, pero, según la sentencia, nuestro país siguió con las prácticas denunciadas.

La sentencia declaró probado que este sistema tributario hace que “los no residentes soporten una mayor carga fiscal en las donaciones o sucesiones que los residentes”, lo que “constituye una restricción a la libre circulación de capitales”.

La demanda argumenta que el fallo del Tribunal de Justicia europeo tiene, a escala española, idénticos efectos a una declaración de inconstitucionalidad de las normas aplicadas y que la viuda puede reclamar una compensación aunque el acto de liquidación del impuesto sea firme desde hace años.

La alemana reclama así únicamente los 11.142 euros de más que pagó, más los oportunos intereses desde 2009.