La Audiencia de Palma ha dictado una resolución que supone un respiro para la situación económica de la infanta Cristina. El tribunal de la Sección Segunda ha aceptado parcialmente el recurso que presentó la defensa de la hermana del Rey y ha decidido rebajar la fianza económica que en su momento impuso el juez Castro. Los magistrados fijan ahora esta caución económica (que se impone para abonar previsibles multas) en 449.525 euros. Una cifra que se sitúa muy lejos de la fianza que en su momento impuso el juez, que la estableció en 2.697.150 euros y que, recientemente, al resolver el recurso de la defensa, se negó a modificar. El juez Castro impuso la máxima sanción que establece la ley con respecto al delito fiscal, que va desde el tanto de la cantidad defraudada, hasta su multiplicación por seis.

Este recurso sobre la fianza lo ha resuelto un tribunal de la Audiencia de Palma distinto al que va a juzgar el llamado caso Nóos, en el que la infanta Cristina tendrá que sentarse en el banquillo, no por su intervención en la trama, sino por haber supuestamente colaborado con su marido, Iñaki Urdangarin, en la comisión de dos delitos fiscales. Una participación sobre la que discrepan las acusaciones, ya que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado consideran que la hermana del Rey haya cometido esta doble infracción tributaria. Solo lo considera la acusación popular, que representa el sindicato Manos Limpias, que precisamente fue la parte que solicitó al juez Castro que estableciera la máxima sanción económica.

Antes de que el fiscal Pedro Horrach presentara su escrito de acusación, en el que establecía la responsabilidad de la Infanta únicamente a título lucrativo, por haberse beneficiado de los ingresos ilícitos que obtuvo su marido a través de la sociedad Aizoon, Cristina de Borbón ingresó en la cuenta del juzgado la cifra de 587.413 euros. No pagó este dinero para devolver las cuantías del doble delito fiscal que supuestamente se habría cometido a través de Aizoon, sino que lo hizo con la intención de lograr que se le reconociera una atenuante. Sin embargo, su defensa, en el recurso que planteó contra la decisión del juez Castro, solicitaba que la fianza que estableciera la Sala coincidiera con el dinero que ella había adelantado. Sin embargo, el tribunal no coincide con este criterio. En el auto que ha elaborado la juez Carmen González explica que debe diferenciarse entre las multas que pueden fijarse en la condena y la responsabilidad civil del delito cometido. Entiende el tribunal que el medio millón de euros que adelantó la Infanta tiene por objeto devolver el dinero que habría obtenido ilícitamente a través de Aizoon, no para que se pagaran los impuestos que la sociedad dejó de abonar. La defensa, de hecho, no reconoce que la hermana del Rey hubiera cometido este doble delito fiscal. Por tanto, la Audiencia establece que, además del medio millón de euros que ya ingresó en la cuenta del juzgado, deberá ahora pagar otros 449.525 euros. Esta cantidad se establece al sumar los tributos que no se pagaron a través de Aizoon, y que suponen estos dos delitos fiscales de que se la acusa, (337.143 euros), más un incremento de un tercio de dicha cifra. Una cantidad que se sitúa muy lejos de los 2,6 millones de euros que, por el mismo concepto, impuso el juez. La Audiencia de Palma establece este cambio de criterio debido a que no existe ningún precedente judicial en Balears en el que al autor de un delito fiscal se le haya condenado a pagar la multiplicación por seis de los impuestos que defraudó.