La ocupación ilegal de viviendas en Mallorca es un problema social y legal que genera gran inquietud. Ante el aumento de las ocupaciones ilegales y la falta de respuesta jurídica uniforme ante las mismas, en el año 2019 la Fiscalía de les Illes Balears publicó un auto de instrucción para intentar establecer unos criterios de actuación unificados. 

En dicho auto se hace referencia, en primer lugar, al artículo 33 de la Constitución Española. En el mismo, se establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”. Por otro lado, se destaca asimismo el “derecho a disfrutar de una vivienda digna encargando a los poderes públicos a que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. 

Medidas de actuación en caso de ocupación ilegal de vivienda

A pesar de los supuestos legales, los okupas se aprovechan de las lagunas del sistema jurídico y de la lentitud de la justicia para llevar a cabo las ocupaciones ilegales de viviendas

Por eso, ante una situación de ocupación ilegal de un inmueble es fundamental actuar con premura. El propietario cuenta con un plazo de 48 horas, desde que se lleva a cabo la ocupación, para denunciar los hechos ante las autoridades. Si la denuncia se realiza dentro de este plazo de tiempo, la Policía podrá acceder a la vivienda, sin necesidad de recurrir a una orden judicial. 

En caso de que la ocupación de la vivienda se detecte transcurridas más de 48 horas después de su ejecución, habría que recurrir a la denominada Ley del Desahucio Exprés. Mediante la misma, a pesar de que se redactó para agilizar los trámites legales en estas situaciones, el proceso conlleva entre unos ocho meses y un año, según los expertos. 

Si la ocupación ha tenido lugar sobre una vivienda habitual o segunda residencia, aunque ésta estuviese deshabitada en esos momentos, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada. Por el contrario, si se tratase de una ocupación en un inmueble vacío en el que no reside nadie, se trataría de un delito de usurpación de vivienda. En este último caso, los trámites legales para el desalojo del inmueble son más complicados y, como consecuencia, se traducen en procesos judiciales más largos.