La secretaria general de Transportes, Carmen Librero, avanzó que el Ministerio de Fomento prevé hacer público a finales de este mes el borrador del Real Decreto que regule el uso de los vehículos aéreos no tripulados, conocidos como drones, para su uso comercial o profesional, regulando específicamente el uso de estas aeronaves y permitiendo su uso "en determinadas condiciones con limitaciones".

Los drones son considerados como aeronaves por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y por tanto están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en España y en Europa lo que no hace posible el vuelo de los drones en todos los casos.

Así, aunque su uso seguirá prohibido sobre núcleos urbanos o sobre grupos de población (playas, conciertos, manifestaciones, procesiones), se podrá conceder autorizaciones puntuales para que estos usos puedan ser llevados a cabo.

"Actualmente la reglamentación española prohíbe expresamente el sobrevuelo de cualquier aeronave, tripulada o no, sobre núcleos urbanos, con excepción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio de Defensa. Con la nueva ley habrá autorizaciones puntuales si se cumplen los requisitos de seguridad necesarios", explicó Librero.

La secretaria general de Transportes, que aseguró que los pilotos también deberán contar con una formación específica para el uso de estos drones, afirmó que el objetivo de la nueva ley es establecer los requisitos para el uso del dron sea seguro, en todo lo que implica tanto al vehículo, como al piloto, como a la comunicación entre ambos "teniendo en cuenta la potencialidad enorme que tendrá el sector dentro de España".

En líneas generales el nuevo reglamento que prepara Fomento definirá las categorías de los drones, los clasificará en función de su peso, determinará los requisitos de seguridad, los sistemas de visualización y los procedimientos operativos a llevar a cabo en el espacio aéreo.

Para el Ministerio de Fomento "la seguridad es primordial" y por ello se trabaja "mano a mano" con la industria para conseguir una regulación que permita el desarrollo pero manteniendo los requisitos de seguridad. Hasta el momento tres empresas han solicitado autorizaciones para realizar un uso comercial o profesional de estos aparatos y se encuentran realizando vuelos demostrativos para obtener la autorización.

Desde el Ministerio de Fomento se insta a los compradores de este tipo de aparatos a que se informen bien de lo que están comprando y a que cumplan la legislación bien para uso lúdico o para uso comercial informándose en los organismos necesarios de los requisitos obligados para su uso.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, lanzó la pasada semana un comunicado en el que aclaraba la situación de los vehículos aéreos no tripulados.

En concreto, la AESA explicaba que no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles con fines comerciales o profesionales, es decir para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente, reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras o detección de incendios forestales.

Pero ahora con el nuevo Real Decreto esos usos podrán estar permitidos eso sí sujetos a la normativa y a la legislación. Así se diferenciarán entre los aeromodelos, que son exclusivamente para un fin deportivo o de recreo y los drones, que son aeronaves y como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.

Cuando el fin es deportivo, no es comercial ni profesional, los modelos de aeronaves también tienen que estar federados en la Real Federación Española de Aeromodelismo.

Las sanciones actuales de la Ley de Seguridad Aérea por el incumplimiento de la regulación del uso de aeronaves no tripuladas se encuentran entre los 4.500 y los 70.000 euros. Actualmente el Ministerio de Fomento y la Agencia de Seguridad tienen un plan de Inspección que realiza más de 17.000 inspecciones en todos los ámbitos.

Hasta el momento solo existía una normativa que regulara estos usos emitida en el año 2011 por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la cual se consideraba a los drones como aeronaves, por tanto tenían que regirse por todas las normas europeas y nacionales referidas a la circulación aérea.

Hasta este momento no se contemplaba la posibilidad de que una aeronave no tripulada realizara trabajos aéreos. Pero el desarrollo industrial y las expectativas de negocio hacen que la regulación de estos drones se haga imperativa.

Por ello la Unión Europea presentó hace unos días sus planes para crear una normativa que derive en que en 2016 estas aeronaves formen parte también en el espacio aéreo europeo.