Prácticamente uno de cada cuatro hogares en España tiene un perro como animal de compañía. Estas son algunos de los trámites y de las normas cívicas que hay que seguir si tenemos una de estas mascotas o estamos pensando en adquirirla.

¿QUÉ TRÁMITES TENEMOS QUE HACER CUÁNDO ADQUIRIMOS UN PERRO?

Las normativas locales de las ciudades más grandes de España establecen que los perros deben ser marcados e inscritos en el censo municipal de animales de compañía. El plazo para hacerlo va desde los 15 días después de su nacimiento o adquisición (por ejemplo, en Valencia) hasta el mes (por ejemplo, en Madrid y Barcelona) o los tres meses (en el caso de los perros recién nacidos en Sevilla).

La muerte del animal, la mudanza con el dueño a otra residencia y otros cambios de datos también tienen que ser comunicados a los registros municipales entre 15 y 30 días después de que se hayan producido, dependiendo de cada ciudad.

Si nuestra mascota es un perro peligroso -como por ejemplo Rottweiler, Dogo argentino, Akita Inu, Doberman o American Staffordshire Terrier- estamos obligados además a pedir una licencia especial de las autoridades municipales sin los que nos será imposible inscribirle en el censo municipal.

Algunas ciudades, como Madrid o Barcelona, también piden a todos los dueños de perros a la contratación de un seguro. Otras, como Cádiz o Sevilla, sólo si el animal en cuestión es un perro peligroso.

¿HAY QUE VACUNAR A LOS PERROS?

Los animales de compañía deben estar debidamente vacunados contra las enfermedades que especifique la normativa municipal. Una de las más exigidas para los perros es la vacuna contra la rabia, que se debe aplicar a partir de que el animal tenga tres meses de edad.

¿QUÉ OTROS CUIDADOS LES DEBEMOS PROPORCIONAR?

Los dueños de perros son los responsables de que sus mascotas estén debidamente alimentadas, limpias y de que reciban los cuidados sanitarios que precisen.

Abusar físicamente de un animal de compañía, obligarle a trabajar hasta la extenuación o a participar en espectáculos no autorizados donde pueda resultar herido está terminantemente prohibido. Tampoco se puede suministrarles sustancias nocivas o mutilarles, a menos que lo aconseje un veterinario.

El maltrato animal puede llegar a constituir un delito y a estar penado con multas, inhabilitación o cárcel, dependiendo de la gravedad de las circunstancias en las que se haya producido.¿TIENE QUE LLEVAR BOZAL? ¿Y CORREA?

En espacios públicos y en espacios privados de uso común, los perros deben llevar correa. En la mayoría de grandes ciudades, sólo es obligatorio que los animales tengan bozal si son perros peligrosos, si su comportamiento lo requiere o si lo exigen las autoridades municipales por, por ejemplo, motivos sanitarios. Sin embargo, también hay excepciones: en Cádiz todo perro que pese más de 20 kilos debe llevarlo.

Hay territorios que permiten que los perros paseen sueltos por los parques en determinados horarios (en Madrid, entre las 19.00 y las 10.00 en invierno y entre las 20.00 y las 10.00 en verano). Está prohibida la entrada de las mascotas en zonas reservadas a niños o a mayores y en playas o piscinas públicas a menos que el alcalde indique lo contrario.

¿PODEMOS ENTRAR CON NUESTRO PERRO EN UN BAR?

Los propietarios de bares y hoteles pueden decidir si admitir o no a animales en sus establecimientos, pero tienen que avisarlo a la entrada del local. Aunque se permita la entrada a los perros, estos tendrán que ir con correa y bozal. Las normativas recogen una sóla excepción, la de los perros guía.

La entrada de perros en recintos deportivos y en aquellos donde se produzcan alimentos está terminantemente prohibida, excepto que estos sean perros guía.¿HAY NORMAS PARA LLEVAR A NUESTRO PERRO EN COCHE? ¿Y EN METRO?

Las autoridades permiten que los perros se transporten en coche con las debidas condiciones de seguridad, pero prohíben que pasen demasiado tiempo en un vehículo (sobre todo si no cuentan con una buena ventilación o están al sol).

Se puede acceder a los metros de Madrid y de Barcelona con perros de asistencia (ej. perros guía), y en el caso de Madrid, también con perros pequeños (aunque el metro se reserva el derecho de admisión según la afluencia de viajeros o las molestias que pueda provocar el animal).

En la capital, los dueños tienen que viajar con sus animales en el último vagón de cada tren. En Barcelona, los perros no pueden acceder al suburbano en las horas punta de los días laborales (entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 17.00 y las 19.00) excepto en los meses de verano.¿SOMOS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS QUE PROVOQUE NUESTRO PERRO?

Los dueños de perros son responsables de los daños y las molestias que éstos provoquen (por ejemplo, deben limpiar las deposiciones que hagan en espacios públicos o espacios privados comunes). A su vez, los propietarios tienen que mantener a sus animales alejados de aquellos espacios donde puedan incomodar y vigilar que mantengan una buena conducta.

Algunas ciudades, como Cádiz, establecen sanciones si los ruidos de una mascota perturban de manera reiterada la vida en una comunidad. En Sevilla, está directamente prohibido tener un animal en un domicilio particular si este puede causar molestias o situaciones de peligro a los vecinos. Mientras tanto, en Madrid, los residentes de un bloque de pisos pueden pedir no coincidir con perros en los ascensores, a menos que estos sean perros guía.

En el caso de que un perro lleve a cabo una agresión, su dueño está obligado a proporcionar todos los datos sobre el animal y su estado de salud tanto a la víctima como a las autoridades competentes en el menor tiempo posible. La mayoría de ciudades establecen que, si se sospecha que el animal tiene la rabia y así lo indican las autoridades, se le mantendrá aislado y bajo observación veterinaria.

Según el Código Civil, la culpa de la agresión es del dueño del perro, a menos que la víctima azuzara al animal o que éste se enfrentara a una causa de fuerza mayor (ej. si trata de escapar de un incendio).¿QUÉ HACER SI NUESTRO PERRO SE ESCAPA, LO PERDEMOS O NOS LO ROBAN?

El dueño de un perro está obligado a denunciar cuanto antes ante los registros municipales que su mascota se ha escapado, se ha perdido o se la han robado. Pasado un determinado plazo, las autoridades municipales interpretarán que el perro ha sido abandonado y lo darán en adopción. Este plazo varía según la ciudad: en Valencia va desde los tres hasta los siete días; en Cádiz es de cinco días; en Madrid es de diez días; en Barcelona, de 20...