El Auto de 26 de abril de 2018 dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León de Valladolid acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Resolución de 29 de julio de 2016 por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018 y 2019. El referido Plan tiene como objetivo ordenar el aprovechamiento cinegético de la especie, en la zona de la comunidad autónoma en la que tenga la consideración de especie cinegética, justificándolo sobre una supuesta "puesta en valor de la especie", así como un supuesto "factor para su conservación".

Precisamente la resolución que menciono suspende la ejecución de dicho plan por considerar que el lobo no puede ser considerado una especie cinegética, porque para ello es necesario que se cumplan una serie de garantías que no constan, como son sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, que permitan que sea objeto de caza, no existiendo informes que lo avalen. Igualmente, se reconoce que el lobo al norte del Duero puede ser objeto de gestión, sin que la caza sea la forma de gestión más adecuada, puesto que para ello debería poder asegurarse que tal actividad no afecta a la conservación de la especie, cuestión que no resulta posible. De este modo, la caza del lobo no puede realizarse. Esperemos que de una vez por todas se opte por formas de gestión que no impliquen dar muerte a animales, sino protegerlos.