Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la preservación de las actividades tradicionales de caza no puede constituir una excepción al régimen que protege a la avifauna en la Unión Europea y que se consagra en la Directiva de Aves. El hecho de que un método de captura de aves sea tradicional no basta, por sí mismo, para demostrar que no puede sustituirse por otra solución satisfactoria, como la cría en cautividad.

La sentencia que ha dictado el alto tribunal comunitario tiene su origen en una denuncia de la asociación francesa OneVoice y la Ligue pour la Protection des Oiseaux que recurrieron ante la Corte Suprema (Conseil d’État) la autorización para la utilización de liga o pegamento para la captura de aves en algunos departamentos de Francia.

En su recurso, las dos asociaciones alegaron una infracción de las disposiciones de la Directiva de Aves que fijan las condiciones en las que las autoridades competentes pueden introducir excepciones a la prohibición de la caza con liga, y los requisitos que deben satisfacerse al respecto. En tales circunstancias, el Conseild’État solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la interpretación de dichas disposiciones de la Directiva.

El TJUE declara que los Estados miembros están obligados a garantizar que toda acción que afecte a las especies protegidas se autorice únicamente sobre la base de decisiones precisas, adecuadamente motivadas y en base a los mejores conocimientos científicos, analizando si existen alternativas y soluciones satisfactorias para exceptuar el régimen general que protege a las aves y que prohíbe cazarlas, capturarlas o dañarlas.

En el caso en cuestión, se pretendía legalizar el uso de liga o pegamento para capturar especies que pueden ser criadas en cautividad, lo que sería una solución alternativa a su captura.

En este sentido, el TJUE recuerda que la cría y reproducción en cautividad de las especies protegidas pueden constituir otra solución satisfactoria, como ya ha establecido en otras sentencias.

La caza ha de ser siempre selectiva

La sentencia también recuerda la necesidad de que cualquier método de caza autorizado tiene que ser selectivo. En efecto, el Tribunal de Justicia observa que los Estados miembros pueden establecer excepciones a la prohibición de algunos métodos de caza, siempre y cuando esos métodos permitan la captura de determinadas aves de un modo selectivo.

A este respecto, puntualiza que, para apreciar la selectividad de un método, es preciso tener en cuenta no solo las modalidades de dicho método y el volumen de las capturas que implica para las aves capturadas accidentalmente, sino también sus eventuales consecuencias sobre las especies capturadas, que se definen por los daños causados a las aves capturadas.

De esta manera, en caso de un método de captura no letal que comporte capturas accesorias de otras especies que no se quería capturar o que estén protegidas, el requisito de selectividad solo podrá considerarse cumplido si estas son de un volumen limitado, es decir, si solo afectan a una cantidad muy reducida de ejemplares capturados accidentalmente, durante un período limitado, y si pueden ser liberadas de tal forma que el daño que sufran, de producirse, sea insignificante.

Pues bien, el TJUE concluye que es muy probable que las aves capturadas con liga o pegamento sufran un daño irreversible, aunque sean limpiadas, pues las ligas, dadas sus características, pueden dañar el plumaje de todas las aves capturadas.

Según David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife, entidad que ha dado a conocer esta resolución judicial, “la sentencia ratifica la importancia del régimen de protección instaurado por la Directiva de Aves en la UE y la obligación de los Estados miembro de aplicar su régimen de excepciones de tal forma que no se comprometa la conservación de las aves y nuestro derecho a disfrutar de ellas, vivas y libres”.

Y añade que “esta decisión del TJUE sentencia definitivamente el uso de la liga o de otros métodos tradicionales de captura de aves que no sean selectivos y reconoce la cría en cautividad como alternativa para su tenencia».

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