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Medio ambiente

¿Quién protege el subsuelo?

Seo BirdLife ha elaborado un informe que describe el estado actual de la minería en España y aboga por una reforma urgente de la legislación

La Ley de Minas es de 1973. Lluís amengual

Al igual que ocurre con el agua, los bosques o el mar, en España se permite el aprovechamiento de los recursos mineros. Pero, a diferencia del resto de sectores, el subsuelo español no está protegido por una normativa marco que regule la explotación de yacimientos de minerales o aguas termales de forma ordenada, sostenible y respetuosa con la naturaleza. En un momento en el que los proyectos mineros cotizan al alza, a menudo afectando a espacios protegidos, SEO/BirdLife reclama al Gobierno de España y las fuerzas con representación parlamentaria una Ley de protección del subsuelo y de los recursos geológicos.

Es la principal conclusión del informe jurídico La situación legal de la minería en España y su relación con la conservación ambiental, realizado por la ONG ambiental. La segunda, e igualmente importante, es la urgencia en revisar la actual Ley de Minas, publicada en 1973 y que no recoge el marco competencial alumbrado en la Constitución Española ni la normativa europea al respecto, que España lleva décadas incorporando a su ordenamiento jurídico.

El análisis de SEO/BirdLife concluye que la Ley de Minas se ha convertido en una cómoda herramienta de carácter técnico que ha consolidado una inercia en el sector que favorece su mantenimiento, tanto por parte de las empresas que explotan el recurso como por parte de las propias administraciones. De hecho, aunque la reforma se ha intentado en varias ocasiones, significativamente en 2003 y 2015, nunca se ha alcanzado el acuerdo con las entidades representativas del sector.

"Se trata de una ley previa a la Constitución y a pesar de que el articulado tiene cierta sensibilidad ambiental, la protección está lejos de ser la adecuada a la hora de gestionar un recurso tan sensible como este, capaz de generar riqueza y, al tiempo, degradar un espacio natural y todos los servicios que presta, en forma de aire limpio, agua o alimento", señala la directora ejecutiva de SEO/BirdLife, Asunción Ruiz.

Los técnicos de la organización conservacionista han identificado una treintena de cuestiones problemáticas en la actual legislación. Particularmente, el estudio de SEO/BirdLife muestra su preocupación por la laxa normativa a la hora de restaurar espacios afectados por un yacimiento y para determinar la responsabilidad ambiental. La actual regulación, modificada mediante Real Decreto en 2012, es ampliamente incumplida.

"Urge, más que nunca, una regulación que proteja de forma clara y decidida el subsuelo español para que los recursos sean aprovechados de forma sostenible y respetuosa. No cometamos los errores del pasado. Aquellos que nos llevaron a desastres como el de la mina de Aznalcollar, del que se cumplen ahora 20 años. La vieja fórmula de anteponer el crecimiento económico a la protección ambiental no sirve", añade Ruiz.

Otros fallos reseñables son la total ausencia de referencias a los fondos marinos en la ley (cuando es un tipo de minería que se practica en la actualidad) o la falta de claridad y de transparencia para autorizar explotaciones. Esta situación responde a factores como una clasificación de yacimientos desfasada, y que puede incluir un mismo mineral en una categoría u otra; o sistemas de adjudicación que no favorecen la competencia ni tienen en cuenta cuestiones como las buenas prácticas ambientales. Es igualmente confusa la fórmula para determinar si un residuo minero es peligroso o no. Aunque existen protocolos claros para determinar la peligrosidad de un residuo en la legislación general, ésta no es de aplicación en los recursos mineros y la poca normativa existente no es clara en absoluto.

"En muchas ocasiones no se restaura porque no se exigen fianzas o garantías y, a falta de estos, los presupuestos de las administraciones públicas no son suficientes como para que la Administración aborde la restauración de manera subsidiaria. Degradar un espacio con fines mineros puede salir gratis", indica Ana Carricondo, Coordinadora de los programas de Conservación de SEO/BirdLife.

Una buena noticia

En medio de esta maraña legal, que suele jugar en detrimento de la conservación del medioambiente, SEO/BirdLife muestra su satisfacción por la decisión del Gobierno de no autorizar la prórroga de la mina a cielo abierto Torrejón de Velasco II, situada entre Toledo y Madrid. Una resolución contundente y clara que recoge los informes desfavorables desde que se iniciaron los trámites en 2006 de todas las administraciones implicadas, el Estado, la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla-La Mancha.

El principal motivo por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) rechaza la renovación de la prórroga de la mina de Torrejón de Velasco II, situada en un Área de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA393), es la clara afección sobre las poblaciones reproductoras de avutardas y sisones, entre otros valores ambientales, ya que la superficie a explotar coincide espacialmente con uno de los 15 núcleos reproductores (leks) de avutarda así como con zonas de exhibición de machos de sisón común, poniendo en claro riesgo la conservación de estas poblaciones.

Por ello, SEO/BirdLife solicita a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla-La Mancha que declaren esta IBA como zona protegida por la Directiva de Aves de la UE y se convierta en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, para garantizar la supervivencia de los valores naturales de esta zona reconocidos por la Declaración de Impacto Ambiental ahora emitida. Además de las especies mencionadas, hay presencia de otras amenazadas y protegidas como el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido y el búho campestre, incluidas también en el Anexo I de la Directiva de Aves.

Además, la ONG pone de manifiesto la necesidad de revisar la legislación y pide que se agilicen los procesos para que no ocurra como en el caso de la mina de Torrejon de Velasco II, una explotación que ha estado funcionando desde 1979 hasta 2009, año en el que se finalizó la concesión minera inicial y que desde entonces el espacio ha continuado degradado sin poner en marcha medidas de restauración.

Los siete aspectos sin cubrir

De todos los aspectos que generan problemas en la actual legislación, SEO/BirdLife destaca siete:

Una clasificación de yacimientos anticuada y equívoca. La actual clasificación ha sido objeto de numerosos recursos y polémicas, y aún a día de hoy, se debate si una determinada sustancia debe encuadrarse en una u otra sección, especialmente en relación a nuevos minerales como las tierras raras. Se trata de una cuestión fundamental pues la clasificación determina el tipo de permiso preciso para explotar el recurso, que puede ir de una simple autorización a una concesión reglada de 30 años prorrogables hasta 90.

Restauración de espacios afectados por actividades mineras. Tras la reforma parcial de la ley en 2012, la presentación de garantías o el análisis de riesgos ambientales dejaron de ser obligatorias para una buena parte de las explotaciones. Fueron sustituidas por meras declaraciones responsables del autorizado, una herramienta que no debería emplearse en un sector tan sensible como éste. Es preciso revertir esta situación.

¿Se lo debe quedar el que primero la vio? No. En la actualidad, la Ley de Minas se rige por el "derecho preferente". Como bien público, el Estado podrá aprovechar los recursos mineros directamente pero también puede ceder este derecho a tercero, cosa que ocurre en la totalidad de las explotaciones actuales. Para decidir quién gestiona un yacimiento, la ley atiende al principio de otorgar la concesión a quien primero la pidió. Los técnicos de SEO/BirdLife consideran que esta práctica es ineficiente para bienes en muchos casos considerados de utilidad pública y abogan por un régimen de concurrencia competitiva que valore la aplicación de buenas prácticas ambientales entre los criterios.

La ponderación minera vs protección ambiental tiene que tener fuerza de ley. El Tribunal Constitucional defiende la misma doctrina desde 1982: es preciso ponderar el conflicto interés minero versus protección ambiental en cada caso. El problema es que, con la normativa actual, esta ponderación no se realiza de forma espontánea cuando se autoriza una exploración o la explotación de un yacimiento. El informe de SEO/BirdLife defiende que la ponderación caso por caso, se defina claramente en la nueva legislación.

Indemnización por cese de derechos mineros. Un nuevo texto legal debería establecer con claridad los casos y condiciones en que los derechos mineros pudiesen ser objeto de indemnización si se interrumpen por razones ambientales.

Residuos mineros. La actualización de este punto es especialmente urgente para poder determinar con claridad aquellos residuos que son peligrosos. Es preciso además que el marco normativo confluya con el actual nivel de conocimientos científicos y técnicos sobre este extremo, y que se actualice periódicamente.

¿Minería en fondos marinos? La ley vigente ni menciona este tipo de explotaciones. Por tanto, no hay procedimientos, ni prohibiciones para una actividad que quizá fuese desconocida en los años setenta pero que hoy sí se practica.

Más información pública. Tanto en la Ley de Minas como en la Ley de Hidrocarburos es preciso mejorar la participación pública. En todos los proyectos relativos a la investigación o explotación de yacimientos no convencionales que puedan tener consecuencias graves para el medioambiente debería ser obligatorio el trámite de audiencia e información pública como parte del procedimiento de autorización.

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