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Redes sociales

Odio en la red: Entre el delito y la libertad de expresión

Qué es delito de odio y qué puede decirse amparándose en la libertad de expresión. Es el debate abierto por lo que acontece en las redes sociales

Los que propagan ideas cercanas al odio sienten la sensación de estar siendo escuchado sin estar expuesto a ningún tipo de represalia I. A.

Las redes sociales acogen a usuarios que incitan al odio aprovechando el anonimato. La pedagoga Sonia Vivas, policía local, experta en delitos contra las libertades fundamentales, que ha tenido que bregar con el acoso de la denominada mafia policial, afirma que se está produciendo una “persecución ideológica” dejando al margen la investigación de los delitos de amenazas e injurias graves, porque se entiende el delito de odio solo en lo relativo a la libertad de expresión”. Añade taxativamente que “se está utilizando para perseguir ideológicamente”. Sonia Vivas, ahora de baja médica, asegura que se utiliza el articulado de odio del Código Penal (artículos del 510 al 527) para frenar los movimientos sociales y las disidencias ideológicas y políticas. Dice que se puede constatar con las investigaciones “araña” desarrolladas por el ministerio del Interior, desde donde no se han estructurado unidades policiales para perseguir adecuadamente a quienes incitan el odio contra colectivos vulnerables. “El articulado del Código Penal se utiliza para la represión”.

Vivas, que viene de padecer reiterados episodios de acoso por parte de la citada mafia policial, precisa que las personas pertenecientes a “colectivos minoritarios” siguen padeciendo en su vida cotidiana situaciones de injusticia social acompañada de una clara vulneración de sus derechos fundamentales, al tiempo que paga con sus impuestos servicios policiales que no los defienden, “porque los policías -dice- tienen una carencia total de formación para atender casos de odio, como los que proliferan en las redes sociales, para abordar de manera efectiva situaciones que se presentan a diario”.

Legislacion de “derecha radical”

Vivas pregunta las razones por las que el PP empezó a legislar sobre delitos de odio hacia el final de la legislatura que concluyó en 2015, momento en el que existían numerosos deshaucios, olvidándose deliberadamente de incluir en el articulado a las personas pobres, sin hogar, una legislación que no duda en definir de “derecha radical”. Para la policía local insultar a una persona, llamarla “puto negro” o “maricón de mierda” ha dejado de ser un delito penal, porque el Gobierno de Mariano Rajoy así lo ha querido, “lo hizo aduce- para que sea más difícil demostrar delitos por motivación, lo que obliga a acudir a la jurisdicción civil pagándote abogado y procurador”.

El odio en la red, perseguir las amenazas a colectivos minoritarios y la incitación a la violencia, como matar gays o ensalzar a Hitler no es delito en los hashtag, no se hace nada para evitarlos, sigue diciendo Vivas, que resalta que expresiones como “rojos en la cuneta” o referirse favorablemente al holocausto nazi nadie lo persigue, como tampoco se penaliza “enviar fotos de Franco y decir que con él se vivía mejor o proferir expresiones como rojos al paredón; sin embargo, chistes como los que hacen referencia a Carrero Blanco son fuertemente sancionados”, precisa; todo ello le lleva a afirmar que “cuando hablamos de delitos ideológicos, el foco se pone en comentarios realizados desde la izquierda”.

Al margen de lo declarado por Sonia Vivas, se puede plantear lo que sucede en las redes sociales de la siguiente manera: protéjase con un enorme traje antibalas y exprese su opinión de mala manera, a gritos, frente a un persona armada en medio de la selva y sienta la sensación de estar siendo escuchado sin estar expuesto a ningún tipo de represalia. De esa manera se podría ejemplificar la capa de invisibilidad que algunos creen tener cuando cogen su teclado, entran en Internet y escriben barbaridades en forma de tuits y posts en Facebook. El traje antibalas, en este caso, sería el anonimato que ofrece un perfil anónimo y la creencia de poseer un blindaje gracias a él. La persona armada sería nuestra legislación, las leyes que podrían castigar tal comportamiento. Ahora bien: ¿es ‘nuestra selva’ un entorno con muchas personas dando gritos? ¿Cuál es límite que separa nuestra opinión, aunque se emita con malos modales, de un acto que puede constituir una ilegalidad?

El acoso en la red, los insultos y el menosprecio se pueden leer a la hora del desayuno, y casi cualquier semana, en el periódico que acompaña al café. La opinión se tiene, se escribe y se publica. Algunas veces en 140 caracteres, otras en más de un centenar y otras en formato gráfico o audiovisual. Pero al margen de la opinión, está el delito. Y pese a que odiar no es ilegal de por sí, odiar por pertenecer a una minoría sí que puede llegar a serlo.

Durante los últimos días, la noticia de las graves amenazas que ha recibido la vicepresidenta de la Generalitat valenciana, Mónica Oltra, y el caso registrado en Reus por el que un mecánico ha sido denunciado por presunta incitación al odio, al negarse a reparar el coche de un policía nacional, han vuelto a poner sobre la mesa el debate en torno a los delitos de odio: cuál es el límite, si existe, que separa la libertad de expresión del delito.

Existe cierta confusión sobre esos delitos. Unas veces, como hacen distintas ONG's o entidades sociales, se hace referencia a incidentes relacionados con delitos de odio. Estos datos contemplan hechos discriminatorios llevados a cabo ante colectivos como el LGTB o la comunidad gitana, entre otros, aunque puedan o no acabar siendo denunciados. Y otras, como en los dos casos mencionados, se alude al hablar de éste a lo estrictamente recogido en el artículo 510 del Código Penal.

415 procedimientos judiciales

En este segundo grupo, que recoge los casos en los que se produce una incitación masiva al odio, la memoria de la Fiscalía General del Estado mencionó el seguimiento de 415 procedimientos judiciales durante el año 2016. Y en este mismo documento, se plasmaba a su vez que se había producido un incremento de estos de más del doble a través de Internet, pasando de 40 expedientes registrados en 2015 a 99 en 2016.

La definición del delito de odio la recoge el artículo 510 del Código Penal por el que pueden ser castigados con una pena de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes fomenten o inciten al odio o discriminación por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o discapacidad, entre otros.

Obtener una respuesta clara a qué está contemplado como delito de odio y qué no, no es la tarea más sencilla. En primer lugar tenemos que remitirnos a la legislación. Por delito de odio se entienden todas las conductas típicas recogidas en la ley penal, que es nuestro Código Penal, vigente desde el año 95, reformado en el año 2015, donde se introdujeron los delitos de odio, que antes no estaban especificados.

Ahora se condena cualquier conducta discriminatoria o violenta hacia una persona efectuada públicamente. Una conversación en el ámbito privado, no sería un delito. Cuando sobrepasa la privacidad, cuando se transmite a través de redes sociales o se hace público a través de canciones, cualquier medio u otra publicación, pasa a serlo.

Internet como refugio

En algunos casos el odio en internet se manifiesta a cara descubierta, sin ocultar la identidad, mientras que en otros son perfiles falsos quienes dan voz a los ataques. Está claro que la Red tiene un hueco en la polémica cuando se habla del delito de odio, ¿pero qué es lo que lleva a una persona a cometerlo?

“No hay una respuesta general al porqué, pero se suele pensar que se quiere formar parte de algo”, explica Saray Zafra, criminóloga y técnica de la plataforma Life! en la Universidad de Alicante. “La única forma de pertenecer a un grupo de una manera unipersonal es a través de redes sociales”, dice.

La plataforma para la que trabaja, especializada en prevención del acoso y el suicidio, está creando un algoritmo que detecte por sí solo casos de acoso en la Red, que, aunque difieren de los delitos de odio, según cuenta, también podrían permitir dar con ellos. “Estamos preparando una base de datos para poder conseguir un algoritmo que nos permita buscar en cualquier red social”, precia Zafra, quien recibe escritos con contenido relacionado con el acoso, los analiza, cataloga y realiza un proceso concreto para introducirlos en el repositorio. En relación a la posible creencia en la impunidad por parte de los que delinquen con delitos de odio, la criminóloga añade: “más que el hecho de que la gente esté blindada en Internet, es que encuentra el apoyo de otros. Y con eso se reafirman, porque hay quienes les apoyan. Pero no, no está blindada porque alguien le va a denunciar”.

Cuando se trata de un delito de odio en redes sociales, se investiga, pero, por el contrario, cuando alguien comete un hecho sancionable, también en esas plataformas, está totalmente blindado. Si publicas unas injurias leves, ni se investiga ni el juez lo va a aceptar. Si es un delito de odio, se investiga.

Los autores de estos hechos sancionables no son los únicos que se salen a veces con la suya, también existe una traba a la hora de investigar algunos delitos cometidos en redes sociales. Cuando se investiga, se plantea el problema de que si se publica donde se alojan las empresas de Facebook o Twitter, por ejemplo, que están en EEUU, donde la primera enmienda de la Constitución amapara la libertad de expresión. Prima la libertad ideológica frenando los mandamientos judiciales que consideren que es delito.

Se está sujeto a las normas de donde esté el proveedor de servicio, a las leyes de cada país. Si ellos te dan un dato por una cuestión que no es delito, también están cometiendo una ilegalidad. El PP hizo pública a finales del pasado año la intención de plantear al resto de grupos del Congreso la necesidad de estudiar cambios en la legislación para acabar con los perfiles anónimos en las redes sociales.

Penas

La abogada Gracia Carrión, explica que las penas para el delito de odio cometido en redes sociales van de dos y medio a cuatro años de prisión. “Podemos ver en el apartado tercero del artículo 510 que las penas previstas para quienes hayan hecho las acciones recogidas en los distintos apartados, cuando se hayan realizado a través de un medio de comunicación social o por medio de Internet, la pena se impondrá en su mitad superior. En estos delitos, al ser la condena de uno a cuatro, la mitad superior sería a partir de dos años y medio”.

Internet se ha convertido en un espacio de impunidad, y el uso de las redes sociales tiene un impacto potenciador y publicitario que multiplica la difusión de los mensajes. Eso, sumado a la sensación de anonimato que se tiene en las redes, genera que algunas personas las utilicen para hacer llegar su mensaje de odio y discriminación, afirma Toño Abad, director del observatorio contra los delitos de odio puesto en marcha por Diversitat, un colectivo LGTBI. “Es por eso que necesitamos aprender a hacer un uso responsable de Internet desde la escuela. Este fenómeno lo vemos con el ciberacoso escolar y, también, se observa con la difusión de mensajes de odio que, en algunos casos, pueden llegar a ser constitutivos de delito, que no están amparados nunca en la libertad de expresión”, añade Abad, quien cuenta que en alguna ocasión, en agresiones contra el colectivo LGTBI, el agresor luego “se ha jactado en redes sociales con mensajes discriminatorios o amenazantes”.

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