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Accidente náutico

El patrón del yate que mató a un chico en Cala Bona lo usaba como «una discoteca flotante»

La Audiencia de Palma mantiene la obligación de Dennis Viehof de comparecer cada mes en el juzgado

Destaca que «la navegación agresiva y negligente de aquel día no era un hecho aislado»

Dennis Viehof, cuando acudió a prestar declaración a los juzgados de Manacor.

Dennis Viehof, cuando acudió a prestar declaración a los juzgados de Manacor. / B.RAMON

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Xavier Peris

Xavier Peris

Palma

El patrón del yate La Luna, que en el verano de 2024 arrolló una pequeña barca en aguas de Cala Bona (Son Servera) y causó la muerte de Guillem Comamala, de 20 años, «no llevaba el menor control de la embarcación» . La Audiencia de Palma considera que no era raro que Dennis Viehof, alemán de 36 años, navegara de forma «agresiva y negligente» y en estado ebrio, y que utilizaba el yate como «una discoteca flotante». Mantiene también que en el momento del accidente navegaba a una velocidad «extremadamente excesiva» de unos 25 nudos. Son algunos de los argumentos que esgrime para atribuirle una «plena responsabilidad criminal» y mantener las medidas cautelares, que le obligan a presentarse una vez al mes en los juzgados de Mallorca.

Los representantes legales de Viehof presentaron una apelación contra estas medidas cautelares, aduciendo que tener que trasladarse cada mes a Mallorca para presentarse en los juzgados le resulta «especialmente gravoso». A ello añaden que el hombre siempre ha colaborado con la justicia y que no existe un riesgo de fuga.

La Audiencia de Palma denegó esta petición con un contundente escrito, en el que repasa la investigación de la Guardia Civil que llevó a imputar al ciudadano alemán un delito de homicidio imprudente. «De las diligencias practicadas se confirma la notoria imprudencia grave en la que incurrió el investigado», señala el auto judicial. Entre los elementos que permiten atribuirle «una plena responsabilidad criminal» está «la navegación del investigado bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que mermaban su capacidad para el manejo de semejante yate».

«Ausencia de control»

Aquí la Audiencia recuerda que la defensa del investigado afirmó que, tras golpear con su proa la barca en la que estaban pescando el joven fallecido y dos familiares, «el patrón no se enteró en ningún momento de la colisión», lo que vendría a confirmar «la ausencia absoluta de control de los mandos de la embarcación».

Esta apreciación está corroborada por la declaración de un testigo que esa tarde se dirigió al yate para quejarse del comportamiento de un amigo de Viehof después de un choque de la lancha auxiliar de La Luna y una barca en la que iban sus hijos. Este hombre afirmó que Viehof ni siquiera se había enterado del accidente y que aparentaba estar bajo la influencia del alcohol y las drogas. Añadió que el alemán estuvo toda la tarde de fiesta en el yate con otros hombres y mujeres, con bebidas, música muy alta y una máquina de niebla como la que usan en las discotecas. También declaró que, al salir de la cala, La Luna estuvo a punto de golpear un pequeño barco.

El yate La Luna, atracado en el muelle de Porto Cristo tras el accidente.

El yate La Luna, con el casco negro, atracado en el muelle de Porto Cristo tras el accidente. / Biel Capó

«Una persona muy fiestera»

El auto de la Audiencia incluye también el testimonio de la encargada de la limpieza del yate, que recordó que al día siguiente del accidente y antes de que la Guardia Civil inspeccionara el yate, tuvo que «retirar muchísimos vasos tirados en la cubierta y un móvil en una de las colchonetas de fuera». La testigo añadió que el investigado «es una persona muy fiestera y es normal que tenga que retirar vasos del yate después de que lo utilice».

Por otro lado, el tribunal destaca la «velocidad extremadamente excesiva de 25 nudos a la que navegaba el investigado durante la noche en una zona concurrida por numerosos y pequeños barcos pesqueros». Añade que «no es solo que navegara a una velocidad muy peligrosa en esa zona, sino que no llevaba un mínimo control de su embarcación».

La Audiencia concluye que «la navegación agresiva y negligente del investigado el día de los hechos no era una conducta aislada ni excepcional», y que utilizaba el yate «como una discoteca flotante».

Con estos argumentos, deniega la petición de Viehof, que consideraba «especialmente gravoso» desplazarse cada mes a Mallorca para cumplir las medidas cautelares. La Audiencia recuerda que estas medidas se impusieron para evitar que pudiera repetir estas conductas o eludir la acción de la justicia, y considera que no son desproporcionadas para una persona con su capacidad económica y que dispone de vivienda propia en Mallorca.

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