Tribunales
Condenado a 61 años un informático de Ibiza por abuso sexual, pornografía infantil y copiar cientos de imágenes íntimas de clientes
El acusado cometió un total de 16 delitos y deberá indemnizar con más de 61.000 euros a sus víctimas

Un furgón policial ingresa en la Audiencia Provincial. / Isaac Buj

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un hombre que trabajaba reparando equipos informáticos en Ibiza a 61 años de cárcel por 14 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, un delito de posesión de pornografía infantil para uso personal y un delito de abuso sexual. La sentencia declara probado que aprovechó la confianza de sus clientes para acceder sin permiso a fotografías y vídeos privados y guardarlos en sus propios dispositivos. Además, deberá abonar más de 61.000 euros en indemnizaciones.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Ibiza, el tribunal considera acreditado que el acusado, “desde finales del año 2016, en Ibiza y dados sus conocimientos informáticos”, se dedicaba a reparar ordenadores, teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento. Según los hechos probados, cuando sus clientes le entregaban equipos para reparar, el procesado localizaba imágenes y vídeos de carácter íntimo y los copiaba “sin autorización ni consentimiento”, con "ánimo de invadir la esfera más personal e íntima de los perjudicados”.
Después de una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Sant Antoni, en el registro autorizado del 2 de febrero de 2018 en el domicilio del acusado se intervinieron, entre otros efectos, un disco duro externo Toshiba, un ordenador Nitro PC y un portátil HP. El análisis de esos dispositivos permitió localizar carpetas con nombres de clientes y abundante material privado de las víctimas.
314 carpetas con archivos de clientes
La sentencia recoge que en uno de los discos duros se hallaron “314 carpetas con los nombres y apellidos de los clientes de los que había descargado fotografías o vídeos”. En total, cientos de archivos, en muchos casos de naturaleza sexual. En varios casos, el tribunal destaca que las víctimas habían entregado sus equipos únicamente para una reparación o formateo, sin autorizar al acusado a visualizar, copiar o almacenar su contenido. Además, en los dispositivos intervenidos se localizó material de pornografía infantil. La resolución afirma que “todo este material lo poseía el procesado para satisfacer sus estímulos sexuales”.
El tribunal también declara probado un delito de abuso sexual cometido en 2013 contra una mujer que se había quedado a dormir en casa del procesado. La sentencia sostiene que el acusado aprovechó que la víctima estaba dormida para realizarle tocamientos y grabar los hechos, archivos que después guardó en el mismo disco duro intervenido.
La Sala condena al procesado como autor de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, algunos agravados por afectar a la vida sexual de las víctimas o por la utilización de datos personales, con penas individualizadas que van desde los dos años y cinco meses de prisión hasta los cinco años por cada delito. También le impone un año de prisión por posesión de pornografía infantil para uso personal y siete años de prisión por el delito de abuso sexual.
A esas penas se suman multas en varios de los delitos contra la intimidad, diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la prisión por el abuso sexual, y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima de ese delito durante diez años. La sentencia acuerda, además, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores por un periodo superior en cinco años al de la pena de prisión impuesta por el abuso sexual.
Indemnizaciones a las víctimas
La Audiencia también fija indemnizaciones por daño moral para las víctimas, con cantidades de 2.000, 3.000 y 5.000 euros, según los casos, más los intereses legales. También ordena distribuir proporcionalmente los 20.000 euros consignados durante el procedimiento, cantidad que la Sala tuvo en cuenta como atenuante simple de reparación del daño.
La defensa había solicitado la absolución y planteó varias cuestiones previas, entre ellas la nulidad de actuaciones, la nulidad de la entrada y registro, la ruptura de la cadena de custodia y la vulneración del principio acusatorio. Todas fueron rechazadas. Sobre la cadena de custodia, la Sala afirma que no existe “indicio alguno” que permita sospechar que lo hallado no fuera lo mismo que lo peritado. Y respecto al principio acusatorio, concluye que no aprecia “ni lesión de los derechos de defensa ni indebido desbordamiento del objeto procesal”.
El fallo impone también las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y decreta el comiso definitivo y destrucción del material incautado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de diez días.
Una sentencia "valiente"
El letrado David Fechenbach, que ha ejercido la acusación particular en representación de cuatro de las víctimas, ha alabado "la calidad, el rigor y la valentía" de la sentencia redactada por la magistrada ponente, Salud de Aguilar Gualda.
"Desde Fechenbach Abogados queremos expresar nuestra satisfacción por una resolución que reconoce en toda su extensión el daño infligido a las víctimas, que confiaron en nuestro despacho para que su voz fuera escuchada a lo largo de un proceso excepcionalmente largo y técnicamente complejo", ha añadido.
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Fuente: Diario de Ibiza
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