Tribunales
La Audiencia de Palma absuelve por falta de pruebas a un hombre tras denunciarle su sobrina por abusos sexuales durante seis años
El fiscal pedía para el acusado doce años de cárcel por el supuesto delito cometido cuando la joven denunciante tenía entre seis y doce años

El acusado de abusos sexuales a su sobrina absuelto por la Audiencia de Palma, durante el juicio. / M.O.I.
La Sección Segunda de la Audiencia de Palma ha absuelto por falta de pruebas a un hombre de presuntos abusos sexuales a su sobrina cuando esta tenía entre seis y doce años. El fiscal pedía para el procesado una pena de 12 años de prisión por un supuesto delito continuado de abusos a menor de 13 años. También reclamaba que indemnizara a la denunciante con la suma de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El fallo del tribunal ha contado con el voto particular de un magistrado, que se oponía a dicha absolución.
El fiscal consideraba en su escrito de acusación que los supuestos abusos sexuales a la menor tuvieron lugar entre junio de 2007 y junio de 2013. En concreto cuando la menor que tenía entonces entre seis y doce años y esta se quedaba a dormir en casa de su tío y padrino. Esta señaló al cabo de los años, cuando ya era adulta, que su familiar le habría introducido los dedos en la vagina y le había realizado tocamientos. No obstante esta nunca se sometió a tratamiento psicológico. Por todo ello el representante del ministerio público solicitaba, además de la pena de doce años de prisión, el alejamiento de la joven durante 15 años.
La presidenta del tribunal subraya en la sentencia la falta de carga probatoria para acreditar los supuestos abusos sexuales que decía haber padecido en su infancia la denunciante. De hecho se acoge a la tesis del abogado de la defensa, ejercida por el abogado Jaime Campaner, al tiempo que hace hincapié en numerosas imprecisiones y vaguedades en el relato de la denunciante. De hecho en la resolución insiste en que recae en la acusación aportar las pruebas del presunto delito y que estas hayan sido suficientemente motivadas. En este sentido también alude al principio in dubio pro reo (el beneficio de la duda a favor del preso) por el que ha de sustentarse dicha acusación.
A preguntas de la defensa del acusado, durante el juicio la denunciante manifestó por primera vez que el procesado supuestamente también le habría tocado los pechos. No obstante no llegó a dar una explicación concreta sobre por qué no lo había hecho antes. La joven recalcó que solo se lo había comunicado a su actual pareja y a la madre de esta. De hecho la Sala consideró que la influencia de esta última habría sido determinante para esta formulara la acusación.
Una circuncisión que no se hizo
En el transcurso de la prueba pericial, el relato de algunos detalles de los genitales de su tío quedaron en evidencia que eran falsos. Así la denunciante aseguró que le habían hecho la circuncisión y que le habían operado de fimosis. Sin embargo, cuando este fue explorado se descartó que hubiera sido intervenido. Otros peritos aportados por la defensa abundaron en que el paso del tiempo puede acarrear la distorsión y contaminación de la memoria.
El acusado se mantuvo firme en todo momento y negó taxativamente que hubiera abusado sexualmente de ella. De hecho aludió que solía ir a recoger a su sobrina cuando esta iba a entrenar y a la salida del colegio y que la relación era cordial y cariñosa, pese a que supuestamente ya habrían ocurrido dichos abusos. Dicha relacion cariñosa se truncó cuando tuvo conocimiento de que ella le había denunciado por presuntos abusos sexuales. Otra de las inexactitudes en el relato de la denunciante sobre el domicilio donde supuestamente se habian cometido dichos abusos. En el tiempo en el que la joven situaba estos hechos en una vivienda, no se habian mudado aún a este inmueble.
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