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Rebajan a 1 año y 9 meses la condena al autor del incendio de Andratx de 2013

El voraz incendio forestal de la Serra de Tramuntana de finales de julio de 2013 se saldó con casi 2.400 hectáreas quemadas.

El voraz incendio forestal de la Serra de Tramuntana de finales de julio de 2013 se saldó con casi 2.400 hectáreas quemadas. / lorenzo gutiérrez

Palma

El Tribunal Supremo ha rebajado de 2 años 6 meses y un día a 1 año y 9 meses de prisión la condena al autor del incendio de Andratx del verano de 2013, el mayor de la historia de Baleares, que quemó 2.347 hectáreas de los municipios de Andratx, Estellencs y Calvià.

El alto tribunal ha admitido parcialmente el recurso de casación del condenado y ha acordado rebajar la pena en dos grados, que suponen 9 meses menos de prisión, "por la intensidad de la patología que sufre el acusado".

El Supremo mantiene los antecedentes, los hechos probados y la condena como autor del delito de incendio, con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental, pero rebaja la pena a 1 año y 9 meses de cárcel y también reduce la multa de 360 a 120 euros.

El tribunal considera que procede una estimación parcial del recurso para reflejar la valoración jurídica de la propia Audiencia sobre la imputabilidad del acusado "como merecedora de una más relevante atenuación que la recogida en la sentencia de instancia".

El Supremo destaca que la Audiencia concluyó sobre el acusado que "sus funciones intelectivas, volitivas y cognoscitivas se encuentran muy disminuidas, por ello no tenía ninguna motivación finalista ni podía prever las consecuencias de las mismas".

También cita que el tribunal consideró que no había "ninguna duda" sobre la necesidad de apreciar una eximente incompleta de enajenación mental. El Supremo afirma que "todo ello implica un comportamiento anómalo del recurrente coincidente con esa sintomatología psicótica que padecía y que se refleja en el hecho probado".

La Audiencia de Palma consideró probado y ahora lo confirma el Tribunal Supremo, que el 26 de julio de 2013, el acusado esparció restos de una barbacoa sin extinguir del todo y acumulados en una carretilla, en un montón de restos de poda de una finca situada en la ladera de la montaña de Sa Coma y Can Curt, en Andratx, y abandonó el lugar.

La poda combustionó y el fuego afectó a la masa forestal colindante. El incendio se propagó con gran virulencia por el abundante combustible ligero existente, a lo que contribuyeron la temperatura cercana a 38 grados, la humedad relativa de en torno a un 35 % y el viento de 9m/segundo, y no fue extinguido hasta el 30 de julio.

Afectó a la zona suroeste de Mallorca donde quemó 2.347,1 hectáreas de los municipios de Andratx, Estellencs y Calvià, de los que 1.278 eran hectáreas protegidas del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, y otras zonas estaban protegidas como Lugar de Interés Comunitario (LIC). Del terreno afectado, 2.246 hectáreas son privadas (correspondientes a 841 parcelas) y unas 160 públicas.

A consecuencia del incendio tuvieron que ser evacuadas o desalojadas unas 750 personas, de las que ninguna resultó herida.

La Audiencia condenó al acusado por un delito de incendio por imprudencia grave con peligro para la vida o integridad física de las personas, con la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental, por la evidente enfermedad mental de larga duración que padece y que le impidió prever los resultados de su conducta.

El Tribunal Supremo rebaja la condena de prisión y la fija en 1 año y 9 meses (que son 9 meses menos que en la anterior condena) y mantiene las medidas de seguridad que acordó la sección segunda de la Audiencia de Palma en su sentencia de 2020: una condena de 5 años de libertad vigilada a ejecutar una vez cumplida la pena de prisión, para la protección del propio acusado y de las consecuencias que pudieran tener sus actos futuros.

La Audiencia estableció en su día que libertad vigilada consistirá en la prohibición de realizar barbacoas o de participar en las mismas, la obligación de participar en programas formativos sobre el medio ambiente y los riesgos del fuego en determinados parajes y bajo determinadas condiciones, y en la obligación de seguir tratamiento médico.

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