Absueltos los dos acusados de drogar y violar a una menor tutelada en Palma
La sentencia de la Audiencia considera que, aunque no hay indicios de fabulación por parte de la víctima, su testimonio no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados

Los dos acusados, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma. / M.O.I.
Los dos hombres que fueron juzgados recientemente por drogar y violar a una menor durante sus fugas de distintos centros tutelados de Mallorca han sido finalmente absueltos. El tribunal de la Audiencia Provincial de Palma considera que, aunque no detectan indicios de falsedad en el relato de la víctima, su testimonio no es suficiente para quebrar la presunción de inocencia de los procesados. Los jueces echan en falta en la sentencia otros testimonios y pruebas que hubieran podido afianzar la acusación.
Los hechos enjuiciados ocurrieron entre 2018 y 2020, cuando la joven tenía trece y quince años y residía en distintos centros tutelados de Mallorca, de donde se fugó varias veces y volvió tras ser localizada por la Policía. Durante estas fugas acudió primero al bar de uno de los acusados, en Palma, junto a otra menor fugada. Según la acusación, el hombre y su mujer les daban comida y ropa a cambio de trabajo. La chica relató durante el juicio que el hombre aprovechó varias ocasiones en que se quedaron a solas para someterla a tocamientos y una vez intentó violarla en un trastero, aunque desistió cuando entró un cliente en el local.
Según la acusación, tiempo después, durante otra de sus fugas, conoció al otro acusado, que la llevó a la casa okupada donde vivía, le dio droga en varias ocasiones y la violó aprovechando se que encontraba bajo los efectos de las sustancias estupefacientes.
La Fiscalía acusaba a los dos hombres de sendos delitos de agresión sexual a menor de dieciséis años, y reclamaba una pena de doce años de cárcel para cada uno .
Niegan las acusaciones
Durante la vista oral, los dos acusados, representados por los letrados Pablo Martín Peré y Iolanda Uceda, admitieron que habían conocido a la joven, pero negaron tajantemente haber mantenido relaciones sexuales con ella. Añadieron que cortaron sus contactos con ella cuando descubrieron que era menor y se había fugado de un centro tutelado.
La sentencia señala que la declaración de la víctima es la prueba fundamental en esta clase de delitos, que transcurren en la intimidad más estricta, y entiende que el relato de la joven es «persistente en lo esencial» y «tiene coherencia interna». Sin embargo, también señala que «no encontramos corroboración periférica que la sostenga».
El tribunal recuerda que, en los testimonios de los testigos, como la mujer de uno de los acusados o la amiga que acompañó a la joven en algunas de sus fugas, no hay ningún dato que refuerce la acusación. Añade que existen «algunas contradicciones que no han tenido una explicación clara» y lamenta la falta de otros testigos que podrían haber aportado luz al caso.
El tribunal considera que «no ha obtenido la convicción razonable de que los hechos se produjeran como relataba el escrito de acusación del fiscal», y que la declaración de la joven «no reúne por sí sola la fiabilidad suficiente para desvirtuar por sí sola la presunción de inocencia» de los acusados. Aunque insiste en que no observan indicios de falsedad en el testimonio de la chica, mantiene que «se impone el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que exige que los hechos sean probados más allá de la duda razonable». Por ello el tribunal absuelve a los dos hombres de los cargos.
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