Tribunales

La Audiencia rebaja a una multa la condena de un motorista por un accidente mortal en la carretera de la Serra

El acusado pilotaba una moto a velocidad excesiva y su acompañante, la boxeadora Alba Palacios, murió al sufrir una caída

La sentencia revoca la sentencia de dos años de cárcel y fija una sanción económica de 3.000 euros

El acusado, durante el juicio.

El acusado, durante el juicio. / L.M.

Marcos Ollés

Marcos Ollés

Palma

La Audiencia Provincial de Palma ha rebajado de dos años de cárcel a una multa de 3.000 euros la condena a un motorista que pilotaba a velocidad excesiva y cuya acompañante, la boxeadora Alba Palacios, murió al sufrir una caída e impactar contra un muro en la carretera de la Serra. La sentencia revoca la decisión del juzgado de lo penal, que declaró al acusado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, y concluye que la negligencia fue menos grave. El tribunal recorta también el periodo de privación del carné de conducir, que pasa de cuatro años a diez meses.

El accidente ocurrió el 11 de septiembre de 2022, cuando el acusado y la víctima quedaron para dar un paseo en moto. Desayunaron en Santa Ponça, estuvieron en la zona de Felanitx, comieron en Palma y luego decidieron ir a Esporles. Allí recibieron la llamada de un amigo para encontrarse en Banyalbufar y ambos montaron en la motocicleta para ir a esa localidad. Hacia las seis y media de la tarde, en el kilómetro 81,8 de la carretera Ma-10, el piloto tomó una curva hacia la izquierda a una velocidad aproximada de 88 kilómetros por hora en un tramo cuyo límite era de 60. Perdió el control del vehículo debido a este exceso de velocidad y los dos cayeron. Alba Palacios salió despedida e impactó contra un muro de piedra. Murió en cuestión de minutos por las gravísimas lesiones sufridas.

La sentencia del juzgado de lo penal impuso al acusado dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y la retirada del carné de conducir durante cuatro años. La magistrada señaló que el piloto «no adaptó la velocidad a la que debía llevar al tratarse de una carretera peligrosa con muchas curvas, con riesgo de desprendimientos y frecuentada por ciclistas». Además, resaltaba que ninguno de los dos llevaba «una vestimenta adecuada para protegerse en caso de caída», lo que según la magistrada debió llevarse a «extremar las precauciones». La sentencia fue recurrida tanto por la defensa como por la acusación particular, que solicitó que se elevara la condena hasta los cuatro años de cárcel. Las partes no discutían los hechos probados, pero discrepaban sobre la gravedad de la conducta del acusado.

La sección primera de la Audiencia Provincial ha decidido ahora rebajar la condena al entender que la imprudencia debe ser calificada como menos grave. El tribunal considera que el juzgado de lo penal se decantó por considerar como grave la negligencia «con una argumentación mínima». Detalla que el exceso de velocidad del motorista era de 28 kilómetros por hora, infracción que por sí misma conlleva una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. También señala la sala que «tampoco parece que el tema de la vestimenta se le pueda achacar al acusado, en tanto que solo es obligatorio llevar el casco [...] y, por otro lado, no se puede incluir en su imprudencia la actuación de otro, esto es, la decisión de la víctima de ir con una determinada vestimenta». Respecto a la peligrosidad de la carretera, la Audiencia considera que «no existe elemento alguno del que pueda deducirse que la conducción previa fuese errática o arriesgada». De este modo, el tribunal establece que «no tenemos elementos para ratificar la imprudencia grave en tanto que la velocidad era excesiva, pero no existe ningún elemento adicional que permita dar el salto a la imprudencia grave».

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