Condenado el dueño de un bar del Paseo Marítimo de Palma por violar a una clienta ebria en el baño
El hombre siguió a la víctima hasta el servicio y la penetró aprovechando su estado de embriaguez
Ha aceptado dos años de prisión, que quedan en suspenso, e indemnizar a la mujer con 8.000 euros

El hombre condenado, hoy en el juicio. / M.O.I.
El dueño de un bar del Paseo Marítimo de Palma ha sido condenado hoy a dos años de prisión por violar a una clienta, aprovechando que estaba ebria, en los baños del establecimiento. El procesado ha reconocido los hechos en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y con la propia víctima, que ejercía la acusación particular. Se ha declarado autor de un delito de abuso sexual con penetración y ha aceptado indemnizar a la mujer con 8.000 euros. La pena de cárcel queda suspendida.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 de junio de 2021 en un local del Marítimo. El dueño del negocio, de nacionalidad italiana, aprovechó que una clienta tenía sus facultades mermadas por el consumo de alcohol para forzarla a mantener relaciones sexuales. Cuando ella fue al servicio, se metió en la estancia y, sin que la mujer pudiera evitarlo por su estado de embriaguez, la violó.
La víctima presentó una denuncia ante la Policía Nacional, que abrió una investigación y detuvo al hombre. La Fiscalía le imputó un delito de abuso sexual y reclamó para él una condena de seis años de prisión y una indemnización de 4.000 euros para la mujer.
Hoy, antes de la celebración del juicio, el ministerio público, la defensa y la acusación particular han alcanzado un acuerdo de conformidad. Las partes han pactado aplicar dos atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, pues el acusado había consignado ya 6.000 euros para resarcir a la perjudicada. Finalmente, ha aceptado dos años de cárcel, que quedan en suspenso a condición de que no cometa nuevos delitos en un plazo de cuatro años y que siga un programa de formación sexual. Además, deberá cumplir ocho años de libertad vigilada y una orden de alejamiento durante el mismo plazo. El tribunal de la sección primera de la Audiencia ha dictado sentencia en el acto.
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