Condenados a 12,5 y 15 años de cárcel los dos hombres que mataron a un turista tirándolo de una furgoneta en la autopista de s'Arenal

La sentencia les declara autores de un delito de homicidio por la muerte de Tim Vogt, alemán de 20 años, en octubre de 2022

Deberán indemnizar con más de 196.000 euros a los padres y la hermana de la víctima

Los dos acusados en el juicio con jurado por el asesinato de un turista alemán.

Los dos acusados en el juicio con jurado por el asesinato de un turista alemán. / Guillem Bosch

Marcos Ollés

Marcos Ollés

Palma

La Audiencia Provincial ha condenado a 12,5 y 15 años de prisión respectivamente a los dos hombres que mataron al joven turista alemán Tim Vogt tirándolo desde una furgoneta en marcha en la autopista de s’Arenal. El fallo, basado en el veredicto del jurado popular, descarta que se tratara de un asesinato, les declara autores de un delito de homicidio y aplica una atenuante de drogadicción a uno de ellos, por lo que le rebaja la pena. En ambos casos se trata de las condenas máximas previstas, que la magistrada justifica por la juventud de la víctima, que tenía 20 años, la «gratuidad» del crimen y «absoluta indiferencia» de los procesados por lo ocurrido, ya que se fueron de fiesta aquella noche. Ambos deberán indemnizar a los padres y la hermana de la víctima con algo más de 197.000 euros en total. Las defensas de los dos condenados recurrirán la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La sentencia de la magistrada Gemma Robles detalla que los hechos ocurrieron en la noche del 8 de octubre de 2022. Francisco Jesús J.G. y José David R.S. circulaban por la avenida Fra Joan Llabrés, en la zona de s’Arenal, en una furgoneta. Vieron entonces a Tim Vogt, que caminaba por la acera de enfrente y que subió a la parte trasera de la furgoneta. Dos o tres minutos después, cuando el vehículo circulaba por la autopista de s’Arenal en dirección a Palma, cerca de es Pil·larí, lo tiraron por el lado izquierdo de la furgoneta al medio de la calzada. Francisco Jesús J.G., que conducía, circuló pegado al arcén derecho mientras José David R.S. abrió la puerta corredera del vehículo y empujó a Vogt, que acabó tumbado e inerte sobre el asfalto. Instantes después, la víctima fue arrollada por un coche, cuyo conductor no pudo evitar el atropello, y el joven murió en el acto. La autopsia reveló que la víctima estaba muy ebria, con un nivel de alcohol en sangre de 2,41 gramos por litro. 

En estas circunstancias, los acusados «sabían que era muy probable» que Vogt muriera atropellado cuando lo arrojaron a la calzada, debido «al estado de intoxicación etílica» y a que se trataba de un tramo de la autovía con «escasa visibilidad» y con circulación de vehículos a alta velocidad. Pese a ello, «aceptaron dicho resultado y no desistieron de su acción». 

Tras el veredicto del jurado popular, la Fiscalía y la familia de la víctima reclamaron condenas por asesinato, mientras las defensas replicaron que se trataba de un homicidio. La magistrada se decanta por esta última opción. La sentencia recuerda que el jurado declaró no probado de manera específica que los acusados actuaran con alevosía, es decir, que se aprovecharan de las circunstancias para asegurarse que Tim Vogt iba a morir. El veredicto señaló, en cambio, estableció que los dos procesados «sabían que era muy probable que la muerte de Tim se produjera, pese a lo cual aceptaron dicho resultado y no desistieron de su acción». Así, la sentencia establece que actuaron con dolo eventual, pues aceptaron que con su acción la víctima podía fallecer aunque no fuera su intención directa.

Testigos claves

El fallo se basa principalmente en la declaración de dos testigos, «fiables y directos», que pasaron junto a la furgoneta en el preciso momento en el que Vogt caía a la calzada «inerte, con los brazos en cruz, como un saco de patatas y mirando en dirección opuesta al tráfico». Estos testimonios permiten, según la sentencia, rebatir al versión de los procesados, que afirmaron que fue la víctima quien saltó voluntariamente de la furgoneta. Además, considera que aunque solo uno de ellos lanzara al joven a la autopista, ambos «llevaron una cabo una participación fundamental en la producción del resultado de muerte», por lo que tienen idéntica responsabilidad.

La jueza considera que debe imponer la máxima pena posible a los dos acusados, valorando que la víctima estaba «en la flor de la vida» y que «realizaron acciones para no ser descubiertos» tras huir del lugar. 

El jurado popular consideró acreditado que Francisco Jesús J.G. se encontraba bajo los efectos de las drogas aquella noche y arrastraba problemas de adicción, lo que «mermaba de manera leve sus capacidades», por lo que la sentencia le aprecia la atenuante de drogadicción.

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