El asesino de la Colònia de Sant Jordi fue absuelto hace dos meses de maltratar a su expareja
La víctima denunció haber sufrido una agresión en junio de 2023, pero no ratificó su declaración en el juzgado
El acusado confesó que le había dado un bofetón, pero fue exculpado ante las dudas de que la agresión fuera en Portugal
Vítor Anibal Temporao Martins, el hombre que el pasado miércoles mató a su exsuegra, Erika Röhrig, en la Colònia de Sant Jordi, fue absuelto de violencia machista hace dos meses. El sospechoso admitió que había agredido a su expareja y la Fiscalía reclamó para él un año de cárcel, pero fue absuelto porque no quedó claro si los hechos habían ocurrido en España o en Portugal. El proceso tuvo su origen en una denuncia por agresiones anteriores presentada por la mujer en junio de 2023, que no fue ratificada en el juzgado y no siguió adelante. Fuentes conocedoras del caso han confirmado que cuando se celebró el juicio el pasado verano no había ninguna medida cautelar en vigor.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Mallorca, fue dictada el pasado 29 de julio por un juzgado de lo penal de Palma. La expareja del hombre, portugués de 47 años, contó en el juicio que cuando regresaban de un viaje a Portugal el acusado le pegó una bofetada. Dijo no recordar por qué la agredió, aunque apuntó que él la responsabilizaba de que sus padres le hubieran ordenado que se fuera de su casa. La mujer señaló que creía que la agresión se había producido en Portugal.
El acusado, por su parte, confirmó que los hechos habían ocurrido entre diciembre de 2021 y enero de 2022, cuando regresaban de su país natal. Según su versión, ella se puso a gritar en el coche, del que quería tirarse en marcha. "Le di un bofetón para evitar males mayores", alegó el encausado, que situó los hechos en Portugal.
"Serias dudas"
La Fiscalía pidió al concluir el juicio que Vitor Anibal Temporao fuera condenado por un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar. Solicitó para él un año de cárcel, una orden de alejamiento de su expareja durante cinco años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. El abogado defensor pidió su absolución al considerar que no estaba probado que los hechos tuvieran lugar en jurisdicción española. La sentencia dio la razón a la defensa. La magistrada dijo tener "serias dudas sobre dónde ocurrieron los hechos" y absolvió al hombre.
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