Condena por la muerte de un soldado en Alicante

El Tribunal Militar considera que el sargento no tenía intención de matar al legionario mallorquín

La sentencia recoge que si el suboficial "hubiera empleado la diligencia que le era exigible, es evidente que el resultado no se habría producido"

El campo de entrenamiento de Agost, en Alicante, donde ocurrieron los hechos.

El campo de entrenamiento de Agost, en Alicante, donde ocurrieron los hechos. / DM

Xavier Peris

Xavier Peris

El sargento Saúl Antonio G.P. no tenía intención de matar al legionario mallorquín Alejandro Jiménez Cruz cuando disparó su fusil durante unos ejercicios de tiro en la base de Agost, en Alicante, si bien su actuación fue claramente negligente, y posteriormente se dirigió de forma injuriosa contra uno de los soldados que reveló diversas irregularidades a la Guardia Civil. Estas son las consideraciones que plantea el Tribunal Militar de Sevilla para condenarle por tres delitos recogidos en el Código Penal Militar, dos de abuso de autoridad y otro contra la eficacia del servicio, a una pena total de tres años y diez meses de prisión. Los otros seis acusados por la muerte del legionario -dos capitanes, un teniente, dos cabos y un soldado- son absueltos de los delitos de los que se les acusaba, como el encubrimiento. Aduce el tribunal que cuando prestaron declaración no sabían que el disparo que mató al joven mallorquín había partido del fusil del sargento, y no se puede encubrir aquello que se desconoce.

La sentencia, hecha pública ayer, considera probado que el 25 de marzo de 2019, se llevaron a cabo unos ejercicios de la Legión en el campo de entrenamiento de Agost, en Alicante. Al mando estaba el capitán Antonio C.R., que dio instrucciones a los dos tenientes para que sus pelotones no abriesen fuego a la vez y que los jefes fueran «fuera del tema, observando y corrigiendo posiciones». El capitán se ausentó durante las prácticas y el teniente más antiguo decidió realizar el ejercicio de forma simultánea. Cuando aparentemente había finalizado, el sargento Saúl Antonio G.P. ordenó a sus hombres que abrieran fuego a un nuevo enemigo en el faldón de la montaña y él mismo, desde una posición más atrasada, disparó al menos siete veces. Uno de estos disparos alcanzó en el pecho al legionario Alejandro Jiménez, que tenía entonces 21 años y estaba en posición de «guardia baja», rodilla en tierra y con su fusil apuntando al suelo. El joven falleció poco después en la ambulancia, camino del hospital.

Tras el incidente, los soldados recogieron las vainas que había en el lugar. Al día siguiente, el capitán ordenó una reconstrucción de los hechos antes de la que se disponía a realizar la Guardia Civil y al finalizar les dijo que, ante los investigadores, la acabaran unos cuatro metros por debajo de las posiciones reales y que declararan que él había estado presente en el ejercicio.

La víctima, Alejandro Jiménez. | DM

La víctima, Alejandro Jiménez. / DM

Mentiras e insultos

En sus declaraciones ante la Guardia Civil el sargento negó haber efectuado ningún disparo, y posteriormente insultó a uno de los legionarios porque creía que les había informado del cambio en las posiciones durante la reconstrucción de los hechos.

Todas estas irregularidades llevaron al banquillo del Juzgado Militar de Sevilla a los siete militares, aunque la fiscalía solo acusaba al sargento, al capitán y a un teniente, para los que pedía más de doce años de prisión en total. La familia de la víctima extendió la acusación a otros cuatro militares y solicitó en total 34 años de cárcel, al entender que se trató de un asesinato.

El tribunal considera totalmente acreditado que el disparo que mató a Alejandro partió del fusil del sargento, como puso de manifiesto el peritaje de la Guardia Civil. Sin embargo, descarta que tuviera intención de matar al joven, aunque sí incurrió en una clara negligencia.  "Si hubiera empleado la diligencia que le era exigible, es evidente que el resultado no se habría producido", dice la sentencia. Posteriormente injurió gravemente a otro legionario porque sospechaba que había hablado ante la Guardia Civil del cambio de posiciones en la reconstrucción. El tribunal le condena por un delito contra la eficacia del servicio y dos de abuso de autoridad a una pena total de tres años y diez meses de prisión.

Los otros seis militares quedan absueltos de los delitos de los que estaban acusados, como deslealtad, contra la eficacia del servicio y encubrimiento. El tribunal considera entre otras cosas que cuando declararon no sabían de dónde había partido el disparo que causó la muerte de Alejandro Jiménez, y pensaban que provenía del otro pelotón. Así, «la conducta falsaria del capitán pretendía tapar el hecho de no estar presente en el ejercicio y que se realizó de forma distinta a la programada». Una conducta que el tribunal considera «impropia de un militar», pero no delictiva.

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