La manicura a una amiga que casi cuesta 10.000 euros de multa
Una sentencia anula la sanción tras dar por probado que una extranjera sin permiso de residencia ni contrato hacía las uñas por amistad sin cobrar

Fachada de los Juzgados de Eivissa. / | VICENT MARÍ
Eugenio Rodríguez Martos
El propietario de un local de manicura de Sant Antoni se ha librado de pagar una sanción de 10.000 euros al Estado después de haber probado que no estaba trabajando en su centro, a cambio de una remuneración, una extranjera sin permiso de residencia. El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza ha estimado íntegramente el recurso del empresario contra la multa que le impuso el área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno y la ha anulado. Además, al ser una sanción inferior a 18.000 euros, no cabe recurso, por lo que la sentencia deviene firme.
El relato de los hechos arranca en septiembre de 2022, un martes en concreto, en el que a las 20.33 horas aparece en el centro de manicura un subinspector para efectuar un control de empleo y Seguridad Social. En ese momento, según explica la sentencia, había una mujer que estaba haciendo la manicura a, supuestamente, una clienta. También especifica el fallo judicial que el funcionario, «en aras de perjudicar en la menor medida la actividad del centro», comunicó a la trabajadora que, primero, finalizase su tarea, y, luego, se identificase.
Acto seguido ésta reconoció al subinspector que no tenía Número de Identidad de Extranjero (NIE) ni permiso de residencia ni trabajo en España. Ante esta situación, el subinspector procedió a dejar una citación con requerimiento de documentación y comparecencia para una semana después.
Sin trabajadores dados de alta
Así, el día señalado se presentan la extranjera acompañada por el empresario y dos personas más, una en calidad de abogado y otra de asesora. Se constata que el día de la inspección el centro de manicura no disponía de trabajadores dados de alta. La Administración procedió a abrir una acta de infracción administrativa «muy grave», según la ley que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con una sanción de 10.000 euros.
El empresario presentó alegaciones ante la Delegación del Gobierno que fueron desestimadas. Por ello, acudió a la vía judicial. Para desmontar los argumentos de la Administración, primero la sentencia apunta que el horario de funcionamiento del negocio era de lunes a viernes de 9 a 20 horas y los sábados de 9 a 17 horas. De esta manera, en el momento que hizo acto de presencia el subinspector, el centro habría cerrado sus puertas hacía media hora.
Además, la extranjera sin permiso de residencia estaba haciendo la manicura a una amiga del empresario y de la pareja de éste. Pero además, según relata la sentencia, había más gente en el local: la pareja del empresario, una hermana de ésta y la madre de ambas, a la cual la segunda también estaba arreglando las uñas. El empresario alegó que la extranjera era amiga suya y de su pareja desde el mes de julio. Es decir, que todo quedaba en familia. Defendió, asimismo, que el local tenía las puertas abiertas, y por eso se coló el funcionario, para «ventilar» debido al «fuerte olor que desprenden los productos de manicura».
Con estos argumentos, el Juzgado de lo Social concluye que hay «prueba suficiente para desvirtuar las conclusiones expuestas en el acta de infracción». Pese a que la empresa no tuviera dado de alta a ningún trabajador, en el momento de la inspección el local estaba cerrado al público, como señalaron los testigos. Tampoco consta que la extranjera cobrara por hacer la manicura a la amiga del empresario y de su pareja, y la legislación, destaca la sentencia, «excluye el carácter laboral de aquellos trabajos realizados a título de amistad».
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