El juzgado penal número 1 de Figueres ha absuelto a dos acusados de delitos contra la salud pública y por fraude a la red eléctrica por el hecho de que los Mossos d'Esquadra estuvieron "más de cuatro horas llamando insistentemente a la puerta y gritando para que abrieran la puerta" de una vivienda en Avinyonet de Puigventós (Alt Emnpordà) el pasado 15 de marzo de 2018. Así de sorprendente es el veredicto judicial y con ello se deja impune la incautación de una plantación ilegal de marihuana en el domicilio con 408 plantas en su interior, señalando que es "como mínimo sorprendente" la actuación insistente de la policía.

Con esta sentencia se anula la entrada 'voluntaria' de los Mossos y la que se realizó al día siguiente ya con autorización judicial. El texo recoge que existen "dudas razonables" sobre que los procesados permitiesen la entrada de los agentes "de manera voluntaria", apuntando hacia la presión y la coacción. Los acusados se enfrentaban a dos años de cárcel y multas por valor de 9.253,4 euros por tener la plantación y la luz 'pinchada'.

Entrada no voluntaria

El abogado de uno los acusados, Sergio Noguero, alegó que la entrada policial era nula ya que los implicados no la autorizaron de forma voluntaria. A esa tesis se sumó la abogada defensora del otro acusado, Mònica Tarradellas. La sentencia lo ha aceptado y recuerda que "no se ha probado que se hubiese informado debida y formalmente de sus derechos a los acusados con el fin de practicar el registro al interior del domicillio". Los acusados alegaron que abrieron la puerta porque la policía les "amenazó".

La sentencia, como en las mejores películas, advierte que "el consentimiento para la entrada y registro debe ser informado correctamente y debe ser terminantemente libre, pudiendo el interesado negarse a la entrada". En el registro de la vivienda se hallaron 408 plantas de marihuana, 22 lámparas, 11 transformadores, dos extractores, 89 ventiladores y diez focos. A pesar de las evidencias el juzgado declara la nulidad de la entrada policial y con ello recoge que no hay ninguna prueba que acredite el delito contra la salud pública ni tampoco el de fraude de fluido eléctrico. Así, absuelve a los dos acusados.