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El polémico nuevo delito de abandono del lugar del accidente

Destacados juristas se cuestionan la necesidad de la creación de este nuevo delito y si este colisiona frontalmente con el principio de intervención mínima recogido en el Código Penal

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico en una carretera de Mallorca. | GUARDIA CIVIL

La aplicación del nuevo delito de abandono del lugar del accidente, de reciente creación, ha venido a sustituir a la omisión del deber de socorro cuando un conductor se ha visto implicado en un siniestro con heridos graves o con fallecidos. Su implantación no está exenta de polémica. Mientras que en este último podía incurrir cualquier persona que no auxiliara a una víctima grave y que nadie le atendiera en la carretera, el novedoso tipo penal solo atañe a alguien que esté directamente involucrado en el accidente.

En los últimos días, dos conductores han sido detenidos en Mallorca en aplicación del delito de abandono del lugar del accidente. Uno de ellos fue arrestado el miércoles 13 tras el atropello el lunes en Alaró del joven ciclista de 17 años Joan Francesc Carbonell, de Binissalem. La víctima falleció el pasado jueves en Son Espases.

El otro detenido en Mallorca por incurrir en este nuevo delito fue detenido el pasado domingo 10 de octubre después de que arrollara el sábado 9 a un amigo suyo con un camión en Porreres y lo dejara tendido en la calzada. El sospechoso dio positivo en alcohol y drogas y no tenía el carné de conducir en vigor.

El delito de abandono del lugar del accidente viene recogido en el artículo 382 bis del Código Penal. Sin embargo, numerosas voces críticas han surgido ante que algunos desaprensivos pueden incurrir en él a propósito para evitar una alcoholemia o un delito con mayores penas. De hecho si el abandono del accidentado se considera fortuito, la pena oscila entre tres a seis meses de prisión. Mientras que el intencionado acarrea entre seis meses y cuatro años. Extremo que hay que demostrar.

«Fomentar la educación vial»

La implantación de este nuevo tipo penal de abandono del lugar del accidente también ha sido ampliamente criticado en ámbitos jurídicos. Así, el profesor de Derecho Procesal de la UIB Jaime Campaner cuestiona la necesidad de haber creado este delito y su excesiva injerencia.

«Parece que esta nueva regulación colisiona con el principio de intervención mínima del Derecho Penal, en la medida en que éste debe limitarse a proteger bienes jurídicos. La pregunta es qué bien jurídico protege este nuevo delito. No creo que la solución pase por engordar el Código Penal, sino por fomentar la educación vial e inculcar valores», se pregunta Campaner.

En términos similares se pronuncia el abogado Bartomeu Salas. «Cada vez se hacen más tipos penales de más conductas que ya estaban suficientemente tipificadas», critica. «El Derecho Penal debería quedar reservado para las formas más graves sin que sea utilizado para reprochar cualquier tipo de conducta. Ya era suficiente con la omisión del deber de socorro», abunda Salas.

La familia de Paula Fornés impulsó el nuevo delito

La reforma del Código Penal de 20 de febrero de 2019 trajo consigo la inclusión del delito de abandono del lugar del accidente, en su artículo 382 bis. La iniciativa partió de Anna González, que recogió una reivindicación histórica de muchos ciclistas.

En Mallorca, esta iniciativa fue recogida por la familia de la joven mallorquina Paula Fornés. La adolescente fue arrollada mortalmente la Nit de Sant Joan de 2018 por una conductora polaca de 48 ebria y que iba mirando el móvil.

Renata G. no tenía carné de conducir y utilizaba uno falsificado. Pero no se le imputó omisión del deber de socorro, ya que Paula fue atendida por otras personas después de haber sido arrollada. Por este motivo su familia reivindicó el delito de abandono del lugar del accidente. También reclamaron en el Parlamento Europeo un dispositivo en los coches que haga la prueba de alcoholemia para poder arrancarlo.

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