La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de cárcel a un joven por violar a su prima menor de edad en Artà. La sentencia considera probado que el acusado forzó a la víctima, que tenía 15 años, a mantener relaciones contra su voluntad. Las magistradas entienden que pese a la oposición de la adolescente, el joven no utilizó violencia ni intimidación y califican los hechos como un delito de abuso y no de agresión sexual. Rechaza así la petición de la fiscalía y la acusación particular, que reclamaban una condena de 14 años de prisión. Además, las juezas aplican una atenuante de dilaciones indebidas por el retraso de la causa judicial, por lo que finalmente imponen al joven la pena mínima. El acusado deberá indemnizar a su familiar con 6.000 euros.

Los hechos, según declara probado la sentencia de la sección primera de la Audiencia, ocurrieron el 1 de abril de 2016 en el domicilio del acusado. La víctima acudió a la vivienda para buscar a su primo pequeño, hermano del procesado, pero el niño no estaba allí. La adolescente, que tenía 15 años, subió al dormitorio de su primo mayor, de 18 años, y ambos empezaron a charlar.

El chico propuso a la menor darle un masaje y, pese a que ella se negó, comenzó a manosearla. La menor le apartó las manos y él le espetó: «¡Pero si tú quieres!», refleja el fallo judicial. La chica insistió en que parara, pero no lo hizo. Entonces la agarró, la giró, le bajó los pantalones y la penetró. La adolescente siguió pidiéndole que desistiera y le dijo que estaba haciéndole daño. A pesar de ello, el acusado se limitó a ponerse un preservativo y siguió violándola.

A consecuencia de estos hechos la víctima precisó atención psicológica y psiquiátrica e incluso tuvo que ser hospitalizada en 2018 tras haber ingerido una gran cantidad de pastillas con intención de autolesionarse.

Las magistradas descartan la versión del joven, que alegó en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas y calificó lo ocurrido como «un error de los dos». El tribunal da plena credibilidad al relato de la menor, quien en la vista oral ratificó las acusaciones contra su primo.

La sentencia no considera que los hechos constituyan un delito de agresión sexual, como sostenían la fiscalía y la acusación particular, porque no hubo «ninguna acción del acusado que pueda subsumirse en el concepto jurídico penal de violencia o intimidación», requisito para sostener esa acusación. «Estamos ante una ausencia de consentimiento» señalan las juezas. Así, declaran al joven autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

Además, el tribunal entiende que concurre una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación de la causa judicial. El fallo expone que desde el inicio del proceso en junio de 2016, cuando el joven fue detenido por la Guardia Civil, han transcurrido cinco años hasta la sentencia, un plazo que considera excesivo «para un procedimiento que no es especialmente complejo».

De este modo, la pena a imponer oscila entre los dos y los cuatro años de prisión. Las magistradas se decantan por el mínimo legal, argumentando que el acusado no tiene antecedentes penales y que la víctima estaba a punto de cumplir 16 años cuando ocurrieron los hechos.

Además de los dos años de cárcel, la sección primera ordena al condenado que indemnice con 6.000 euros a su prima y le impone una orden de alejamiento de ella durante cinco años y la obligación de someterse a un programa terapéutico para delincuentes sexuales.