El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra al líder de los conocidos como Miguelianos, el vigués Miguel Rosendo, como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a la pena de 9 años de prisión y la prohibición para el acusado de acercarse, a menos de 500 metros, de la víctima su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta y al pago de las correspondientes costas procesales.

Relación con la víctima

Se confirma, de igual modo, la absolución con respecto a acusaciones que se sostuvieron por otras denunciantes por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos. Recogió el Tribunal en los hechos probados, cuya sentencia fue objeto de casación, que el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de “bastón” en el organigrama de la Orden (asociación privada San Miguel Arcángel) muy próxima al Fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual que se describen en la sentencia.

Adoctrinamiento

 Se descartó por el Tribunal de instancia de Pontevedra que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines, y es confirmado por el Tribunal Supremo, al rechazar los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes.

Credibilidad de la víctima

Pero, sin embargo, se confirma la condena por el delito ya expuesto con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal del art. 181.1.3 y 4 CP de naturaleza continuada con la víctima por su propia declaración que fue considerada convincente por el tribunal y es confirmado en sede casacional.