El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de primera instancia que absolvió a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija de cinco años al entender que las acusaciones sufrieron indefensión al no haber sido valorado el testimonio de la víctima, registrada en una grabación “defectuosa visualmente e inaudible”.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado así los recursos de apelación interpuestos por la fiscal y la acusación particular, ejercida por la madre de la menor, y ha ordenado que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta sus consideraciones.

El alto tribunal gallego relata que las acusaciones solicitaron que la niña no declarase personalmente porque se acogieron a la prueba anticipada, es decir, a las declaraciones que realizó antes del juicio ante el juzgado que investigó los hechos, y se remitieron a la transcripción de ese testimonio.

La Audiencia, sin embargo, “denegó a la defensa la declaración de la menor, proyectó la grabación de sus declaraciones antes del juicio y la consideró defectuosa visualmente e inaudible”, algo que, según subraya el TSXG, “no debió ser novedoso para el tribunal”.

Recalca el alto tribunal gallego que, a la vista los fallos técnicos de la grabación en la que se recogen las declaraciones realizadas antes del juicio, tanto por la niña como por su hermana, la Audiencia “pudo haber solicitado asistencia técnica o, incluso, suspender el juicio a expensas de subsanar las deficiencias”.

Los jueces del TSXG entienden que la Audiencia “debió superar aquellas deficiencias de grabación y tal vez considerar, hasta donde fuera posible, la transcripción de las declaraciones de la menor obrante en autos”.

En la nueva resolución que debe emitir la Audiencia deben valorarse, según advierte el TSXG, “las pruebas practicadas, más allá de los defectos técnicos subrayados en la sentencia, esencialmente con relación a la menor y su hermana”.