Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordena a la Generalitat garantizar que todos los alumnos reciban un mínimo de 25% de clases en castellano como lengua vehicular, tras constatar que su uso es "residual" y solo cumplen la ley un 2% de las escuelas. Esta nueva resolución de los magistrados de la sala contencioso-administrativo del alto tribunal estima parcialmente el recurso que en 2015 presentó la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno de Mariano Rajoy, por la "inactividad" de la Generalitat en su obligación de garantizar la enseñanza del castellano como lengua vehicular y por el proceso de preinscripción en las escuelas catalanas, que, aseguraba, limita el uso del español al primer curso de infantil mediante "atención individualizada".

El fallo obliga a la Generalitat a "adoptar las medidas necesarias" para garantizar que "todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la "utilización vehicular normal de las dos leguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrá ser inferiores al 25%. El objetivo es que este precepto abarque al "conjunto de alumnos", con el fin de "evitar un uso simbólico o residual".

La sala, que se remite a anteriores sentencias dictadas por el propio TSJC en casos determinados y el Supremo que obligan a impartir un 25% de clases en castellano, reprocha a la Generalitat que no haya "ejercido su competencia" para asegurar el uso de vehicular de ambas lenguas oficiales en las escuelas ni haya "ejercido una actividad de control" para garantizarlo. El tribunal llega a esa conclusión a raíz de la información que el Departamento de Enseñanza le aportó en el marco de este proceso judicial que, según la sentencia, constata que el promedio de horas en castellano es del 18% en la educación primaria, del 19% en secundaria y del 26% en bachillerato.

Únicamente cinco de los 184 centros de la muestra que la Generalitat entregó al TSJC imparten "íntegramente" en castellano el 25% de las áreas o materias -al menos una de ella troncal-, lo que supone que cumplen ese estándar "un 2% de centros de educación primaria y un 12 % de los de bachillerato".

Rapapolvo a la Generalitat

De ello se deduce que "el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o el menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes", añade el TSJC, que advierte que ello constata "una infracción del marco jurídico vigente". Los jueces inciden que "la Generalitat no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza, ni ha ejercido una actividad de control susceptible de evitar la citada situación".