La Audiencia de Palma ha desestimado la petición de un hombre -que fue investigado por abusar sexualmente de su hija cuando era pequeña, aunque la acusación no quedó probada- de poder visitar en la actualidad a su nieta, que actualmente tiene la misma edad que su madre cuando sufrió los supuestos abusos. El tribunal tiene en cuenta que en este caso debe primar la protección de la niña frente al derecho del abuelo a visitarla .

Esta sentencia es consecuencia del recurso de apelación que interpuso el abuelo, después de que un juzgado de primera instancia de Palma fallara en contra de sus pretensiones de tener acceso a un régimen de visitas a su niega, que en la actualidad tiene cinco años.

La madre de la menor, representada por el letrado Ernesto Mestre, se mantuvo en contra de estas visitas. Adujo que la relación entre la mujer y su padre había sido inexistente durante años, que él había sido condenado por malos tratos a su pareja y que fue denunciado por abusar sexualmente de su hija cuando tenía la edad que tiene actualmente su nieta.

En sus razonamientos jurídicos la Audiencia expone que la relación entre abuelos y nietos está amparada por el ordenamiento jurídico español, incluso en los casos en los que se opongan los padres biológicos o adoptivos, siempre que esa oposición no cuente con un motivo justo. Esta motivación, continúa la sentencia, solo puede ser la protección de los menores.

Fue en base a esta norma por la que el abuelo materno de la niña solicitó el establecimiento de un régimen de visitas con la menor.

La Audiencia considera acreditado que el apelante nunca ha tenido una relación normalizada con su hija, que siempre ha mantenido una fuerte actitud de rechazo hacia él, hasta el punto de que no se refería a él como su padre sino como «ese señor».

Este rechazo se remonta a cuando la mujer tenía cinco años, y se ha mantenido en el tiempo hasta más allá de su mayoría de edad, según se desprende del expediente de protección de menores.

En la sentencia del juzgado de primera instancia se tenía en cuenta que en octubre de 1996 se abrió un expediente por unos supuestos abusos sexuales del demandante contra su hija.

«Ciertamente, del estudio del expediente se desprende que nunca llegaron a existir pruebas fehacientes de la comisión de los abusos, pero tampoco consta que los mismos fuesen descartados totalmente», mantiene la Audiencia, que considera que esta circunstancia no puede ser tenida en cuenta para denegar las visitas, ya que al no existir pruebas de la comisión del delito, debe primar la presunción de inocencia.

La Audiencia tiene en cuenta un informe del equipo psicosocial que considera que el establecimiento de un régimen de visitas colocaría a la menor en una posición de riesgo del que difícilmente podría defenderse dada su corta edad, actualmente de cinco años.

«Teniendo en cuenta que cualquier medida que se adopte en relación con los menores debe venir presidida por el principio de protección del superior interés de los mismos (...), la solución pasa por la confirmación de la sentencia que si bien deniega en el momento actual las visitas no descarta que en el futuro puedan tener lugar», prosigue la sentencia.

De esta manera, la Audiencia confirma la sentencia del juzgado de primera instancia que denegaba la solicitud del hombre de visitar a su nieta.