El hombre que mató a su exsuegro en Sencelles en 2017 cumplirá una condena de 25 años de cárcel. El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso del acusado, que fue condenado por asesinato y robo con violencia. El procesado, Antonio Borràs, alegó que no debían aplicarse la alevosía y el ensañamiento y sí la atenuante de toxifrenia por su adicción a las drogas. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado sus argumentos y confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, que ya fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

Un jurado popular declaró probado que Borràs mató a su exsuegro, Juan Antonio Florit, en el domicilio de este a las afueras de Sencelles en mayo de 2017. La víctima, que tenía una discapacidad física del 43 por ciento, recibió una lluvia de golpes y numerosas cuchilladas. El acusado se llevó de la vivienda un bote con dinero.

El veredicto consideró a Borràs autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, el entender que Florit no tuvo opción alguna de defenderse y que el acusado aumentó deliberadamente su dolor. También le condenado por un delito de robo con violencia por la sustracción del dinero. Los jurados concluyeron que no había pruebas de que el hombre actuara bajo la influencia del consumo de drogas.

La Audiencia Provincial impuso a Borràs penas que sumaban 25 años de prisión y le ordenó indemnizar con un total de 260.000 euros a la hija, la nieta, los padres y la hermana de la víctima. El condenado, a través de su abogado, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que rechazó sus argumentos y confirmó las penas.

Borràs agotó sus posibilidades presentando un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo. Asumió la autoría del crimen, pero reclamó una rebaja de la condena. Por un lado, argumentó que la agresión no había sido alevosa, sino que fue una «discusión que se fue elevando de tono dado que la víctima se negó a darle el dinero». «Si hubiera querido un ataque alevoso, lo habría ejecutado de forma rápida», expuso. También cuestionó que se aplicara la agravante de ensañamiento, pues «buena parte de las heridas estaban provocadas por su reacción defensiva». Finalmente, reclamó que se apreciara la circunstancia atenuante de toxifrenia por la adicción a las drogas que sufría cuando ocurrieron los hechos.

Los magistrados de la sala de lo penal del Tribunal Supremo han rechazado ahora todas sus alegaciones. Los jueces concluyen que sí fue un ataque alevoso y con ensañamiento y que no hay prueba ninguna de que Borràs cometiera el crimen debido a su drogadicción. El alto tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial y el hombre deberá cumplir 25 años de cárcel.