La Audiencia de Palma ha condenado a una conocida clínica de medicina estética, a la que responsabiliza de los perjuicios que sufrió una paciente que fue operada para colocarle unos implantes en ambos pechos. La paciente, que presenta una grave situación de decaimiento moral como consecuencia de este fallo médico, recibirá una indemnización de 19.000 euros. La perjudicada ha sido defendida en este pleito por la abogada Marta Rossell, del bufete Buades.

La paciente acudió a este clínica de Palma para que le realizaran un recambio de las prótesis mamarias, dado que las que llevaba habían tenido problemas de fabricación, se rompían y dejaban restos de silicona. Es decir, la operación consistía en la sustitución de las antiguas prótesis, por unas nuevas.

Esta operación se llevó a cabo el día 15 de enero del año 2013. En principio la intervención fue un éxito, pero años más tarde empezaron los problemas. La mujer tenía mucho dolor en los pechos y se vio obligada a acudir al servicio de urgencias de ginecología del hospital Son Espases. Se asustó al detectar un bulto extraño en el pecho izquierdo. Fue sometida a varias pruebas y se averiguó que presentaba un objeto extraño en el pecho, que le ocasionaba estos daños. Por lo tanto, no había otra opción más que la paciente volviera a entrar en quirófano para quitarle los implantes. Es decir, era la segunda vez que era intervenida por problemas en los implantes.

La mujer acudió a los tribunales y demandó a la clínica donde había concertado la operación para que respondiera por la pérdida de calidad de vida que había sufrido. Denunció que el médico no le había realizado las pruebas previas necesarias, de tal forma que se habría podido localizar los restos de silicona que tenía en el cuerpo derivados de las primeras prótesis. Es cierto que las segundas, al ser retiradas, estaban intactas, por lo que la silicona procedía de las primeras prótesis.

Los peritos que han intervenido en este pleito han coincidido en que el cirujano que realizó esta operación actuó con mala praxis. Y ello debido a que no realizó una serie de pruebas que se aconsejan en este tipo de pacientes que han tenido problemas con unas prótesis mamarias.

El tribunal de la Audiencia de Palma que ha impuesto esta indemnización económica ha analizado en profundidad la doctrina establecida, en cuanto al alcance de la responsabilidad de los médicos. La obligación del facultativo no se valora por el resultado, sino si ha proporcionado al paciente todos los cuidados y los medios que precisa.

Este concepto también se aplica en lo que se conoce como medicina voluntaria o satisfactoria, como podría ser una operación de medicina estética. En este caso se exige una mayor obligación del médico, que debe informar a la paciente los riesgos y pormenores que conlleva la operación, para que pueda valorar si vale la pena, o no, someterse a la intervención. La información al paciente debe ser mucho más extensa que la que se ofrece en la medicina asistencial, según refleja la sentencia de la Audiencia de Palma.

El tribunal ha considerado que el médico cometió un grave error al no realizar una prueba determinada, que se suele hacer en los casos en los que se sustituye unas prótesis mamarias. Con esta prueba podría haber localizado los restos de silicona que tenía su paciente.

También los jueces han tenido en cuenta la situación de hundimiento moral que sufre la mujer tras esta experiencia médica fallida.