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La joven de Ibiza sufre un trastorno pero es consciente de sus actos

La víctima recibió un navajazo que le perforó el corazón, una herida mortal de necesidad, según la forense

La joven de Eivissa sufre un trastorno pero es consciente de sus actos

La joven que mató a su novio en Eivissa sufre un trastorno de personalidad, pero es plenamente consciente de sus actos, según explicaron ayer en el juicio una médico forense y una psiquiatra. “Tiene rasgos de impulsividad, pero entiende lo que hace y las consecuencias. No tiene alterada la percepción de la realidad”, sentenciaron. La forense que practicó la autopsia a la víctima señaló que recibió un navajazo que le perforó el corazón, una herida “mortal de necesidad”, y que no tenía lesiones defensivas. Las partes mantuvieron sus posiciones en los informes finales: la fiscalía la acusa de homicidio, la acusación particular le imputa un asesinato y la defensa sostiene que fue un homicidio imprudente. El jurado popular recibió ayer el objeto del veredicto y empezó a deliberar.

La forense detalló que José Eloy Vicent sufrió, con el navajazo que le dio la acusada el 29 de enero de 2019, una herida inciso contusa de 4,5 centímetros de profundidad. El arma le atravesó la piel, la parrilla costal, la musculatura y perforó el corazón. Una “lesión mortal de necesidad, no recuperable e incompatible con la vida”. La víctima no tenía ninguna lesión defensiva.

Este médico y una psiquiatra que realizaron una valoración del estado mental de la procesada, Sandra S.F., de 20 años, aseguraron que no sufre ninguna enfermedad que altere su pensamiento. Padece un trastorno límite de la personalidad que la hace “impulsiva”, pero no tiene alterada la percepción de la realidad. También descartaron que tenga un déficit intelectual. Las expertas detectaron en ella una falta de empatía “extrema” y destacaron que la agresión a la víctima “no fue una reacción inmediata” a la discusión que mantuvo con ella, sino que “hubo un tiempo entre el hecho que la enfadó y la conducta agresiva”.

El jurado escuchó también a dos psicólogas que atendieron a la acusada antes del crimen. Una la trató a partir de los 16 años por sus problemas de conducta y su consumo de cannabis. Dijo que detectó en ella “dificultad para controlar los impulsos y gestionar emociones”. La otra la atendió a los 9 años por su mal comportamiento y le diagnosticó un trastorno que, a su juicio, puede verse agravado por el consumo de marihuana y provocar “brotes psicóticos”.

Citados por la defensa, dos psiquiatras abrieron la puerta a que la joven no fuera consciente de sus actos cuando mató a su novio. Según su informe, el trastorno de personalidad que padece se sitúa “cerca de la psicosis” y en momentos estresantes puede alterar su capacidad de comprender. Sin embargo, admitieron que no hay pruebas de que en el momento de la agresión mortal tuviera anuladas sus facultades mentales.

Acusaciones y defensa se mantienen firmes en sus posiciones iniciales. En su informe final, la fiscal -que pide 12 años de cárcel por homicidio- aseguró que Sandra S.F. actuó “con ánimo de matar” cuando atacó con la navaja a su novio, clavándosela de forma “directa al corazón”. Destacó que el arma era de 22 centímetros y que la víctima “no llegó a defenderse”. La abogada de la familia de Vicent, que ejerce la acusación particular, mantuvo que se trata de un asesinato con la agravante de parentesco y reclama 20 años de cárcel. Afirmó que el ataque fue “sorpresivo” y que la joven actuó “con frialdad de espíritu” y tras la agresión huyó e intentó deshacerse de la navaja. Sobre el trastorno de la acusada, señaló que “no debía ser tan grave cuando no siguió ningún tratamiento”. La defensa negó que Sandra S.F. tuviera intención de matar a Vicent. “Fue un acto impulsivo”, alegó. También afirmó que el trastorno de la joven “sí implica limitaciones” mentales y “merma su autocontrol” y consideró que sufrió una “enajenación mental transitoria”.

La procesada no hizo uso de su derecho a la última palabra. El tribunal popular empezó ayer por la tarde a deliberar tras recibir el objeto del veredicto.

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