La "única preocupación" que tuvo V., una trabajadora de la fábrica de camiones de IVECO, cuando varios vídeos sexuales suyos empezaron a difundirse entre sus compañeros era conseguir un cambio de turno en la empresa para poder cuidar de sus hijos. Lo logró el 24 de mayo de 2019, pero un día después se suicidó. Así lo sostiene la Inspección de Trabajo en una resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya que archiva la denuncia interpuesta contra la empresa por el sindicato Comisiones Obreras por no proteger a su empleada y no activar el protocolo contra el acoso.

La resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de nueve páginas, cierra el caso y subraya que "el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el entorno laboral, sino en el personal". Asegura que a la mujer "no le afecta la visualización del vídeo por sus compañeros en cuanto al contenido del mismo", sino que le preocupaba que esas imágenes llegaran a "su entorno familiar y más concretamente a su marido".

Segundo archivo

Es el segundo cierre del caso Iveco, originado por el suicidio de la trabajadora después de que durante varias semanas fueran difundidos vídeos eróticos suyos entre sus compañeros de trabajo (hasta doscientos empleados pudieron verlos, según las investigaciones policiales). El juzgado número 5 de Alcalá de Henares decidió sobreseer la investigación penal por falta de autor conocido y porque la mujer no había planteado denuncia en ante la policía ni el juzgado, tal y como adelantó este diario.

Una semana después de la muerte de la trabajadora, el sindicato CCOO denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo por no activar el protocolo de acoso para proteger a la empleada. Dos días antes de suicidarse, el 23 de mayo de 2019, la mujer se reunió con la dirección de Recursos Humanos. La denuncia recogía que ella había contado a los responsables de la compañía que estaba pasándolo muy mal, mencionaba "la situación de acoso y la vergüenza" que estaba sufriendo y trasladaba el estado de "desesperación" en que se encontraba. "Ella le decía al gerente sin dejar de llorar: parad esto, parad esto", recordaban fuentes que estuvieron presentes en la reunión. La empresa la animó a denunciar el asunto a la policía, oferta que ella rechazó.

Teléfonos no corporativos

La inspectora laboral encargada de la investigación resuelve ahora que la empresa no fue responsable de nada de lo ocurrido. "La difusión del vídeo se hace a través de los teléfonos privados de los propios trabajadores de la empresa", no de teléfonos corporativos, afirma. Además, argumenta que los empleados de IVECO tienen prohibido usar los móviles salvo en casos urgentes.

La resolución pone en duda incluso algunos detalles del calvario que sufrió la empleada, una mujer de 32 años, madre de dos hijos. Por ejemplo, los testimonios de que varios trabajadores se acercaran a su lugar de trabajo para comprobar si ella era realmente la protagonista de las imágenes que circulaban por sus teléfonos. "Para que un trabajador pueda salir de la línea hay que avisar a su responsable para que lo sustituyan, pues en caso contrario no puede abandonar el puesto, motivo por el cual difícilmente los compañer@s fueran al puesto (de la víctima) a verla y señalarla".

Incluso desmiente que hubiera trabajadores que la humillaran e hicieran bromas con ella, como declararon varios compañeros suyos después de su muerte: "los trabajadores de la empresa IVECO ESPAÑA SL no se burlaron, rieron o mofaron de la señora… Muy al contrario, los mensajes son de apoyo".

Dos versiones

La resolución da la razón a la empresa, que asegura que la mujer nunca pidió que se aplicara el protocolo de acoso, frente a la tesis de CCOO, cuyos delegados participaron en la reunión con los directivos e insistieron en que sí lo había hecho. Explica que la dirección de IVECO estuvo pendiente "desde que tuvo conocimiento de la circulación del vídeo de la trabajadora en coordinación con los sindicatos y con ella misma, adoptó la medida que la señora quería. Cambio de puesto de trabajo a partir del día 27 de mayo de 2019". Comisiones Obreras sostenia que la mujer había sufrido una presión insoportable en su centro laboral y pedía que se considerara su muerte, debida a ese acoso, como un accidente de trabajo.

Esta resolución es el final de los procedimientos de investigación abiertos por la muerte de la mujer. El viernes 24 de mayo le comunicaron que le concedían el cambio de turno. Pese a ello, ese mismo día se fue a su casa antes de terminar la jornada laboral porque se encontraba muy mal. A la mañana siguiente, se ahorcó en su domicilio. No dejó ninguna nota.