El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la condena de 25 años de prisión para el hombre que mató a golpes y cuchilladas a su exsuegro en Sencelles en 2017 para robarle. Los magistrados han rechazado el recurso de la defensa contra la sentencia que le declaró autor de delitos de asesinato y robo con violencia. El abogado solicitó una rebaja de la pena al entender que no debía apreciarse alevosía y ensañamiento y sí había que considerar la atenuante de drogadicción.

Un jurado popular consideró probado que Antonio B., de 40 años, acudió en la noche del 15 de mayo de 2017 a la finca donde vivía su exsuegro, una casa de campo a las afueras de Sencelles. La víctima, Juan Antonio Florit, de 57 años y que padecía una discapacidad física del 43 por ciento, le abrió la puerta y le dejó pasar. En la cocina de la vivienda, ambos se enzarzaron en una discusión. Antonio B. decidió matar a su exsuegro para robarle dinero o algún objeto de valor, atacándole por sorpresa, aprovechándose de su discapacidad y causándole un "brutal y gratuito" dolor.

Primero le pegó puñetazos en la cabeza, la cara y los costados y luego le golpeó con una olla y un recipiente de barro. Acto seguido, cogió un cuchillo de cocina y le asestó numerosas puñaladas en los brazos, las manos, el cuello y el pecho. Cuando la víctima murió, desangrada por las cuchilladas, Antonio B. registró la casa y se llevó su teléfono móvil y un bote donde guardaba dinero.

La Audiencia Provincial, con este veredicto, declaró al acusado autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y otro de robo con violencia, por los que le impuso 25 años de cárcel e indemnizaciones que suman 260.000 euros para cinco familiares de la víctima.

El abogado de Antonio B. presentó un recurso ante el TSJB. Consideraba que el ataque no se había producido con alevosía. Alegó que la agresión fue gradual tras una discusión y no por sorpresa, que Antonio B. no se aprovechó de la relación de confianza porque no se llevaban bien y que la discapacidad de la víctima no mermó lo suficiente su posibilidad de defenderse. La sala de lo penal y civil del TSJB rechaza sus argumentos. Por un lado, señala que el acusado sí se aprovechó de un "cúmulo de factores" que encajan en los diferentes tipos de alevosía. Los magistrados destacan que la víctima dejó entrar al condenado precisamente porque era expareja de su hija. También señala que su discapacidad era "de suficiente calado". Concluyen que la "múltiple variación" en las modalidades del ataque y el "aprovechamiento de la situación de desventaja" de la víctima cuando la apuñaló tras golpearla con dos objetos contundentes hacen que sí concurra la alevosía.

El abogado también solicitó que se descartara el ensañamiento, pues a su juicio las heridas de los brazos eran defensivas, la puñalada en el tórax fue post mortem y las del cuello no eran suficientes para acreditar que quisiera aumentar su dolor innecesariamente. Los jueces recuerdan que la víctima presentaba 37 heridas de arma blanca. El forense detalló que quedó sin capacidad de reacción tras las primeas cuchilladas, pese a lo que el acusado siguió apuñalándola. Respecto al hecho de que Antonio B. estuviera bajo la influencia de las drogas, el TSJB considera que no hay pruebas.