Un juzgado de lo penal de Palma ha absuelto al agente de la Policía Local de Llucmajor que fue juzgado a finales de febrero por acoso homófobo a un compañero. El fiscal solicitaba para él una pena de dos años de prisión por un delito contra la integridad moral, pero el magistrado considera que la carga de la prueba aportada en la vista no es suficiente para demostrar la acusación, por lo que finalmente ha decidido absolverle. La acusación particular, que representa a la víctima, tiene previsto recurrir la sentencia.

Los hechos que fueron juzgados habrían ocurrido entre los años 2001 y 2015. Tanto el acusado como el denunciante eran agentes de la Policía Local de Llucmajor, y coincidían en las reuniones en el cuartel y durante las patrullas.

El denunciante manifestó en el juicio, celebrado el pasado 24 de febrero en un juzgado de lo penal de Palma, que durante años el acusado profirió en público comentarios insultantes contra élprofirió en público comentarios insultantes contra él por su orientación sexual.

Este acoso se habría mantenido durante años, hasta que en 2015 se cogió la baja laboral por la ansiedad que le provocaba.

Por su parte, el acusado, defendido por el letrado Antoni Fuster, negó rotundamente los hechos y dijo que no conocía al denunciante, y que en los quince años que habían estado en la plantilla apenas habían coincidido en seis turnos. Mantuvo que era "totalmente falso" que le hubiera insultado. "Nunca he hecho un comentario hacia él, ni en el cuartel ni en un bar", dijo.

En la sentencia, el juez analiza de entrada la relación laboral entre acusado y denunciante. Se trataba de dos "policías rasos", sin relación de jerarquía entre ellos, lo que no casa con la interpretación que hace el Código Penal del acoso laboral, que considera que solo se da entre jefe y subordinado, y no entre compañeros. La sentencia admite, no obstante, que podría tratarse de un caso de trato degradante.

Sin embargo, el magistrado considera que la supuesta conducta homófoba del acusado no ha quedado suficientemente acreditada en el juicio. Recuerda que en los quince años que ambos agentes estuvieron de servicio, coincidieron en muy pocas ocasiones. También recalca que algunas de las conductas denunciadas no han podido ser corroboradas por la declaración de los testigos durante el juicio. De hecho, el antiguo jefe de la Policía, al que el denunciante dijo que se había quejado, lo negó en la vista.

Respecto a la declaración de dos peritos psicólogos que analizaron los trastornos que sufre el denunciante, el magistrado considera que no se puede establecer una relación directa con la supuesta campaña homófoba que habría sufrido.

Ante la falta de pruebas objetivas de la responsabilidad del acusado, la sentencia absuelve al acusado del delito contra la integridad moral.

La acusación particular, que respresenta al denunciante, tiene previsto recurrir la sentencia absolutoria.

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