Una magistrada de Palma ha denegado a un hombre, denunciado por su hija por abusos sexuales, el derecho a las visitas tuteladas a su nieta de cuatro años. En la sentencia, hecha pública recientemente, la jueza razona que aunque no hubo pruebas fehacientes de los abusos a su hija, estos tampoco fueron descartados totalmente, lo que le lleva a "obrar con precaución" para salvaguardar la integridad de la pequeña, que podría quedar en una "situación de riesgo" durante las visitas.

El litigio se originó en una demanda del abuelo, que solicitaba iniciar un régimen de visitas a su nieta, de cuatro años de edad. La madre de la pequeña, representada por el letrado Ernesto Mestre, se opuso a esta demanda, aduciendo que ella había sido objeto de abusos sexuales por parte de su padre cuando tenía la misma edad que tiene ahora su hija. La madre recalcó que no tenía ningún contacto con su padre y que este no se había interesado por ella hasta que se enteró de que había tenido una hija.

También expresó su temor de que su padre pudiera repetir las mismas prácticas con la menor, incluso aunque las visitas estuvieran tuteladas y se realizaran en un centro. "Si la niña tuviera que ir al cuarto de baño durante una de estas visitas, sería mi padre el encargado de acompañarla. Es algo que no puedo consentir", llegó a decir la mujer.

La titular del juzgado de primera instancia número 12 de Palma, en la reciente sentencia, confirma que en 1996 el Servicio de Protección de Menores abrió un expediente por unos supuestos abusos sexuales del abuelo, actual demandante, contra su hija, la demandada. Añade que el expediente no recoge que existieran pruebas fehacientes de que los abusos se hubieran cometido, "pero tampoco consta que los mismos fueran descartados totalmente".

La sentencia considera también que el hombre y su hija nunca han tenido una relación normalizada, puesto que la mujer siempre ha mostrado un absoluto rechazo hacia él. Hasta el punto que en una sentencia en la que en 2006 valoraba el régimen de visitas del hombre a su hija, ella no se refería a él como su padre, sino como "ese señor". Este rechazo se remonta desde que la mujer tenía cinco años, edad en la que habría sufrido los presuntos abusos, y se prolongó hasta más allá de la mayoría de edad.

"Obrar con precaución"

Son estas las circunstancias que llevan a la magistrada a "obrar con precaución" y a considerar que al autorizar un régimen de visitas, aunque fuera de manera tutelada en un Punto de Encuentro, podría colocar a la niña, de cuatro años, en "una situación de riesgo del que difícilmente podría defenderse dada su corta edad".

La sentencia tiene en cuenta también que el deseo del demantante es iniciar un acercamiento a su hija, algo que entiende "es un objetivo que carece de encaje legal, dada la mayoría de edad de la demandada".

Por todo ello, la sentencia deniega el régimen de visitas solicitado por el abuelo, "ya que no considera adecuado al interés de la menor, que es el que primordialmente debe ser atendido," y podría suponer un riesgo para la niña.