La Audiencia Provincial ha condenado a un abogado a pagar 86.666 euros a su cliente por mala praxis que le hizo perder un piso en Eivissa. La nula gestión del letrado hizo que el inmueble saliera a subasta pública cuando había sido contratado para escriturar la propiedad a nombre de dueño.

El propietario, representado en esta causa por el abogado Federico Andreu, adquirió un apartamento de unos 100 metros cuadrados en los años setenta en el Edificio Elcano, situado en la calle Elcano de Sant Antoni de Portmany. Un enclave privilegiado situado justo encima del archifamoso Café del Mar. El nuevo dueño se lo compró entonces por 260.000 euros a la sociedad Investur.

Pese a que la propiedad había sido reconocida de facto al nuevo comprador de la vivienda -con el pago de impuestos, la comunidad y recibos de consumo de agua y luz-, la vivienda nunca había llegado a ser escriturada a su nombre.

El propietario, de nacionalidad británica, pasó inicialmente largas temporadas en dicha vivienda de Sant Antoni. Sin embargo, al acudir a su país decidió ponerla en alquiler durante el invierno. Debido a que los inquilinos no pagaron los recibos, le cortaron el suministro eléctrico.

La compañía eléctrica comunicó al dueño que no podían darle de alta si no presentaba las escrituras que acreditaran dicha propiedad. Al ponerse en contacto el propietario con una gestoría, allí le comunicaron que la labor de conseguir la documentación era competencia de un abogado.

Así, el titular del inmueble se puso en contacto con el abogado Gabriel S.P. para que llevara a cabo la labor de escriturar el piso de Sant Antoni a su nombre. Hasta el mismo letrado condenado reconoció ante el Juzgado de primera instancia número uno de Eivissa que el dueño le había dado un poder para pleitos para hacer "gestiones", sin precisar cuáles, por las que habría cobrado entre "30.000 y 40.000 euros".

En una declaración ante notario, varios testigos aseguraban haber visto cómo el titular de la vivienda abonaba honorarios al letrado. De acuerdo con estos testimonios, el abogado se comprometía a entregarle las escrituras en unos meses.

No obstante, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Eivissa desestimó la demanda, al entender que no había quedado acreditado que el abogado hubiera sido contratado para escriturar el piso de Sant Antoni.

Por el contrario, la Audiencia no aceptó estos fundamentos jurídicos y estimó, de manera parcial, el recurso planteado por el abogado del propietario. En un primer escrito se había constar que el letrado encausado "no hizo bien su trabajo e incluso favoreció que el piso fuera subastado".

Subastado en 2006

Finalmente el piso fue subastado por deudas por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma y adjudicado el 31 de enero de 2006. Fue vendido por 260.000 euros el 38 de junio de 2007.

La resolución judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma considera acreditado que "existió un contrato entre las partes". La estrategia de la defensa del letrado ahora condenado argumentó que este contrato se ciñó a tramitar la cédula de habitabilidad, aunque no es precisa la intervención de un abogado para realizar este trámite.

Tras analizar todo el material probatorio presentado por el anterior propietario del inmueble, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que el trámite para el que fue contratado el letrado encausado era para escriturar la vivienda a nombre de su antiguo dueño. Por este motivo establece que le indemnice con 86.666 euros más los intereses correspondientes.