Un procesado no responsable de sus actos se sentó ayer en el banquillo de los acusados del tribunal del jurado. El fiscal y la abogada defensora alcanzaron un acuerdo de conformidad por el que se reconocía que el encausado era inimputable penalmente por sufrir esquizofrenia paranoide. Consideraron que allanó el domicilio familiar de Palma y atacó a su hermana en pleno brote psicótico. Por este motivo se decretó su ingreso en un hospital psiquiátrico penitenciario durante dos años y medio.

Un psiquiatra forense estuvo ayer presente en la sala para evaluar al procesado. El facultativo examinó al encausado para verificar que, en esos momentos, no tenía sus facultades mentales alteradas y podía reconocer los hechos y la resolución del tribunal.

Los hechos por los que el encausado H.S.S., de 25 años, se sentó en el banquillo tuvieron lugar el pasado 1 de abril en un domicilio del barrio palmesano de Son Gotleu. Allí residía su madre, su hermana y el hijo de esta de corta edad. Entonces, el ahora procesado tenía en vigor una orden de alejamiento de 500 metros de dicha vivienda.

Sobre las ocho de la mañana, el acusado propinó una fuerte patada en la puerta de acceso al domicilio. El golpe provocó la fractura del marco y de la cerradura. Su intención inicial era dirigirse al domicilio donde descansaba su hermana con su hijo pequeño de tres años.

A continuación, el encausado agarró fuertemente del cuello a su hermana. El niño, asustado al ver la escena, se echó a llorar. "Tenías que haberte ido de casa tú y no yo. Te voy a matar y me quedaré a vivir aquí", le espetó.

Gritos de la hija

Los gritos de su hija alertaron a su madre, que dormía en la habitación contigua. La progenitora se interpuso entre sus dos vástagos para que su hijo depusiera su actitud violenta. "Ahora me voy. Cuando salga lo vamos a arreglar. O te mato o te vas de casa, pero aquí me voy a quedar", sentenció.

Su ausencia fue solo momentánea. Unas horas después, sobre las cuatro y cuarto de la tarde del pasado 1 de abril, el encausado decidió regresar al domicilio familiar. Agentes de la Policía Nacional le detuvieron en ese preciso instante.

En un principio, al arrestado se le imputaron los presuntos delitos de allanamiento de morada violento, amenazas, lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, al vulnerar la orden de alejamiento de su familia, que tenía en vigor en esos momentos.

Sin embargo, la exploración psiquiátrica a la que fue sometido el detenido determinó que en el momento de los hechos presentaba "un cuadro psicótico por esquizofrenia paranoide con ideas delirantes de perjuicio en contra de su hermana". También mostraba "pensamiento mágico con alucinaciones auditivas, que anula de modo completo sus facultades de comprender".

Con carácter previo a la celebración del juicio el fiscal y la abogada defensora del procesado, la letrada Pilar Vidal, coincidieron en alcanzar un acuerdo de conformidad por las concurría en el encausado la eximente completa de enajenación mental. Por este motivo no se consideró ayer preciso constituir el tribunal del jurado. Así, el fiscal resaltó que el acusado presentaba el día de autos "una patología aguda (un brote psicótico"por la que tenía una falta absoluta de conciencia que derivaba en su inimputabilidad".

La sentencia decretó el tratamiento farmacológico y médico del procesado, con internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario, durante dos años y medio.