La Audiencia de Palma ha absuelto a los tres directivos de un club de cannabis de Llubí porque estaban convencidos de que era legal. La sección segunda ha exonerado al presidente, secretario y tesorero de la Asociación Balear para el Estudio e Investigación del Cannabis (ABEIC) al apreciar que concurre un error invencible, es decir, porque creían que actuaban lícitamente.

Esta creencia en la licitud tenía un sólido apoyo judicial e institucional. El tribunal ha concluido que los hechos constituyen un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, ya que la Guardia Civil intervino a la asociación 125 plantas de marihuana con un peso de 81 kilos en seis fincas de Llubí y Sineu el pasado 19 de septiembre de 2015.

La sala ha rechazado que los hechos sean enmarcables en el consumo compartido y se basa en la jurisprudencia que ha establecido el Tribunal Supremo, en concreto, hace hincapié en la sentencia del Alto Tribunal del 7 de septiembre de 2015, la primera que descarta la aplicación de la doctrina del consumo compartido y asienta el carácter delictivo de esos hechos.

Antes, se habían dictado sentencias por Audiencias Provinciales y juzgados penales con otro criterio sustancialmente distinto y absolviendo, si bien también había otras condenatorias. El Supremo, al final, sentó jurisprudencia con el fallo de fecha 7 de septiembre de 2015.

Pese a que los cultivos de marihuana del club de Llubí constituyen un delito, la Audiencia de Palma ha absuelto a los tres directivos de la entidad porque creían que eran legales. Así, el tribunal destaca que los hechos eran anteriores a 2015 (poco antes de la sentencia del Supremo), la asociación figuraba registrada en el Govern, contaba con el beneplácito del teniente de alcalde y concejal de Interior del ayuntamiento de Llubí, que incluso era socio y había alquilado una finca a la entidad para cultivar cannabis, la Guardia Civil conocía el club, las plantaciones estaban en el exterior, no se ocultaban e incluso estaban señalizadas con carteles de la asociación, con las firmas del presidente y secretario e incluso con un número de teléfono de contacto. Esto corrobora que no actuaban ocultándose de los investigadores, "lo que redunda en su creencia de que era una actuación lícita". Por ello, aun siendo delito estos hechos, no pueden ser sancionables al concurrir el error invencible. Así, los tres acusados son absueltos de un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita, por los que el fiscal les pedía 7 años de cárcel. Esta circunstancia no hubira prosperado si los hechos hubieran ocurrido tras la sentencia del Supremo de septiembre de 2015.

Los acusados crearon el club y hacían juntas anuales con los socios. A partir de 2011, alquilaron fincas para plantar marihuana. El 19 de septiembre de 2015 la Guardia Civil les intervino 125 plantas.

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  • Un guardia civil indica que conocía el club de cannabis de Llubí, pero no que tuviera seis plantaciones

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