El juicio contra los directivos de una asociación de cannabis de Llubí a directivos de una asociación de cannabis de Llubí cusados de un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita ha quedado visto para sentencia este viernes en la Audiencia de Palma.

La fiscalía solicita para el presidente, secretario y tesorero de la Asociación Balear para el Estudio e Investigación del Cannabis (ABEIC), que se constituyó en agosto de 2010, sendas condenas de siete años de prisión, multa de 300.000 euros y la disolución de la entidad.

Mientras, la defensa reclama la libre absolución de sus representados o, de forma alternativa, penas mínimas de un año, seis meses o tres meses de cárcel por un delito contra la salud pública en grado de tentativa con varias circunstancias atenuantes como dilaciones indebidas, dependencia al cannabis, confesión o colaboración.

La Guardia Civil descubrió seis plantaciones de marihuana de la entidad en fincas de Llubí y Sineu a mediados de septiembre de 2015. Los agentes se incautaron de 125 plantas con un peso neto de 81 kilos de cannabis tras la analítica de Sanidad.

El fiscal, en sus informes, ha hecho referencia este viernes a la jurisprudencia ya consolidada, a una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 y a una instrucción de la Fiscalía General del Estado de 2013 que trata sobre los cultivos de marihuana y los clubs de fumadores.

El fiscal ha rechazado que la asociación cannábica de Llubí pueda encuadrarse dentro de la figura del consumo compartido, que establece que hay que ser adicto, producirse el consumo en un lugar cerrado con una insignificante cantidad de droga y un pequeño núcleo de consumidores. Según su versión, se les incautó 81 kilos de marihuana, no se pedía a los socios documentación que acreditara su adicción y la entidad contaba con más de cien socios, "incluso 300 socios y esto no es un pequeño núcleo".

La fiscalía ha recalcado que se trata de una organización estable, metódica, con vocación de permanencia, planificada, preconcebida, que hacía cultivos de marihuana durante todo un año.

El ministerio público también ha descartado que los acusados pensaban que actuaban bajo un marco legal, ya que no hay documento alguno ni actas del secretario del Ayuntamiento, ni se tiene constancia del guardia civil que participó en reuniones con la entidad, como alegaron los encausados en la primera sesión del juicio.

Según el fiscal, "seis plantaciones es una ingente cantidad de marihuana". También ha mantenido que constituyen una asociación ilícita para el favorecimiento del consumo ilegal de cannabis. La acusación pública ha citado una sentencia del Tribunal Supremo en la que se detalla que, así, no se lucha contra el mercado negro, ya que estas asociaciones forman parte del mercado negro debido a que no están sometidas a ningún control sanitario ni a un mercado de precios.

Por su parte, el abogado defensor ha hecho hincapié en que todo el pueblo de Llubí conocía el club de cannabis y sabía lo que hacían. Según su tesis, la asociación repartía la sustancia y la dosificaba poco a poco entre sus socios, no había ningún ánimo de lucro, el consumo era limitado, eran cuatro gramos al día. También ha señalado que la entidad aparecía en el BOIB. "No se alardeaba del consumo de cannabis, se hacía en la esfera privada. ¿Qué narcotraficante pone una placa con su número de teléfono en las plantas de marihuana?", ha señalado en sus informes ante el tribunal de la sección segunda.

La defensa también ha alegado que la marihuana intervenida en septiembre de 2015 estaba podrida: "No se podía consumir, no tenía sustancia psicoactiva". Al final de la vista oral, los tres acusados no han hecho uso del turno de la última palabra y el caso ha quedado visto para sentencia.

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